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Martes, 16 de abril 2024, 13:31
Ahora que llega la hora de elaborar la declaración de la renta, quizás nos hayamos planteado si debemos incluir esas cantidades que, por gastos de transporte, como puede ser el caso del kilometraje, percibimos por parte de nuestra empresa.
Desde ATE nos explican que no tributarán los importes que la empresa pague al trabajador para compensarle por los gastos de transporte cuando se desplace para realizar un trabajo fuera de su fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, siempre y cuando los gastos se puedan acreditar con factura o documento equivalente, como es el caso, por ejemplo, del transporte público como autobús, tren o avión.
Además, tampoco tributan los gastos de peajes y aparcamientos ni los de kilometraje en caso de que el trabajador utilice su propio coche para el desplazamiento y el kilómetro recorrido se pague a un máximo de 29 céntimos. A partir de ahí, todo lo que exceda las cantidades indicadas está plenamente sujeto a tributación en concepto de rendimiento de trabajo.
Para cualquier otra duda o aclaración, no dudes en consultar con ATE Grupo en el número de teléfono 943 28 92 11 o en su página web www.ategrupo.com.
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