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Consultorio ATE

¿Quienes están obligados a presentar la declaración de la renta?

La campaña de la renta 2023 ya ha comenzado en Gipuzkoa, pero no todas las personas están obligadas a presentar su declaración. ¿Sabes quién debe hacerlo? ATE nos da las respuestas

Martes, 16 de abril 2024, 13:16

La campaña de la renta ya ha comenzado en este 2024 en nuestro territorio, pero lo cierto es que no todas las personas están obligadas a presentar la declaración. ¿Quiénes deben, por lo tanto, hacerla?

Podríamos decir que están obligados a presentar la declaración los empresarios o profesionales, por un lado; aquellas personas que tengan dividendos de acciones o intereses de cuentas, alquileres y ganancias por ventas que, conjuntamente, superen la cifra de 1.600 €; o quienes tengan un sueldo bruto superior a 20.000 €, en caso de hacer la declaración individual.

No están obligadas a presentar la declaración aquellas personas cuyos salarios sean inferiores a 14.000 € y además no estén incluidas en otros supuestos

También, aunque los salarios estén comprendidos entre 14.000 y 20.000 €, existe obligación de presentar declaración en los siguientes casos:

- Cuando se haya cobrado un salario de más de un pagador. Por ejemplo, si tienes más de un trabajo o si trabajando en una empresa, te han aplicado un ERTE y por ello has percibido ingresos del SEPE.

- En el caso de que los salarios procedan del mismo empresario, pero correspondan a más de un contrato de trabajo o si te ha prorrogado un contrato que estaba vigente.

- Si estás separado o divorciado, pero recibes una pensión de tu pareja o expareja.

- Si las retenciones aplicadas en tu nómina no han sido ingresadas en ninguna diputación foral del País Vasco o cuando esas retenciones han sido calculadas con una normativa diferente a la del País Vasco.

- Cuando se hayan cobrado salarios por peonadas o jornales diarios.

- En el caso de los trabajadores de embarcaciones de pesca, cuando sus salarios consistan, total o parcialmente, en una participación en el valor de la pesca capturada.

- Cuando estés disfrutando de un beneficio fiscal y dejen de cumplirse alguna de las circunstancias, condiciones o plazos por los que lo disfrutas y, por tanto, estés obligado a comunicar dicho cambio a la Administración Tributaria.

- También en los casos en que parte de tu sueldo sea variable en función de resultados u otros parámetros análogos.

En todos estos casos anteriormente descritos, se puede optar por un procedimiento especial para el cálculo de la declaración de la renta cuando el resultado es más favorable que por el procedimiento general.

¿Quién no está obligado?

Por lo tanto, no están obligadas a presentar la declaración aquellas personas cuyos salarios sean inferiores a 14.000 € y además no estén incluidas en alguno de los anteriores supuestos comentados.

Para cualquier otra duda o aclaración, no dudes en consultar con ATE Grupo en el número de teléfono 943 28 92 11 o en su página web www.ategrupo.com.

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