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Martes, 16 de abril 2024, 16:14
En ATE Grupo nos explican que, en este caso, se establecen tres límites que operan de forma conjunta. El primero es que las aportaciones a una EPSV o plan de pensiones que realiza el contribuyente no podrán exceder en ningún caso de los 5.000 euros anuales. El segundo es que la contribución que realiza un empresario en beneficio de sus trabajadores no podrá exceder, en ningún caso, de 8.000 euros. Por último, el tercer límite es conjunto y de 12.000 euros anuales para la suma de la aportación que realiza el contribuyente más la contribución que realiza el empresario a favor del trabajador.
Hay que tener dos detalles en cuenta, eso sí, y son, en primer lugar, que no podrán deducirse en el IRPF las aportaciones y contribuciones al plan de pensiones o EPSV que se realicen a partir del inicio del año siguiente a aquel en que el contribuyente se haya jubilado. En segundo lugar, hay que saber que las cantidades que no hayan podido ser objeto de deducción en el IRPF por exceder de los límites máximos se podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes, siempre que en el ejercicio en que se reduzca el contribuyente no esté jubilado.
Para las personas con discapacidad se establecen tres límites también, pero con diferentes cantidades: un límite personal de 24.250 euros para la aportación que realiza la propia persona con discapacidad; un límite de 8.000 euros a las aportaciones anuales realizadas a favor de personas con discapacidad por sus parientes o tutores; y un límite conjunto de las deducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, que no podrá exceder de 24.250 euros anuales.
Para cualquier otra duda o aclaración, no dudes en consultar con ATE Grupo en el número de teléfono 943 28 92 11 o en su página web www.ategrupo.com.
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