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Martes, 16 de abril 2024, 13:32
Imaginemos que tenemos una pequeña cartera de valores y que recibimos unos dividendos de manera anual. Ahora que debemos elaborar la declaración de la renta, ¿deberíamos incluirlos en ella?
Desde ATE nos explican que los dividendos repartidos por las empresas a los propietarios de sus acciones se consideran rendimientos sujetos al IRPF y añaden que las cifras a incluir en la declaración constan claramente en los certificados bancarios. Además, debemos saber que hay una exención de hasta 1.500 euros por declaración.
Por otro lado, también deberemos tener en cuenta que, en el caso de personas casadas en régimen económico de gananciales, si las acciones se compraron después del matrimonio, cada cónyuge declara la mitad si optan por la declaración individual.
Los rendimientos y ganancias que integran la base del ahorro tributan
- A un tipo del 20 % hasta los primeros 2.500 euros.
- Desde 2.500 euros hasta 10.000 euros, tributarán al 21 %.
- Desde 10.000 euros hasta 15.000 euros, tributarán al 22 %.
- Desde 15.000 euros hasta 30.000 euros, tributarán al 23 %.
- Desde los 30.000 euros en adelante, tributarán al 25 %.
Para cualquier otra duda o aclaración, no dudes en consultar con ATE Grupo en el número de teléfono 943 28 92 11 o en su página web www.ategrupo.com.
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