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Martes, 16 de abril 2024, 13:23
A la hora de elaborar la declaración del IRPF, también deberemos presentar las cantidades que el INEM nos haya podido ingresar en concepto de paro durante 2023. ¿Pero debemos incluir también en la declaración del IRPF estos pagos en todos los casos? Desde ATE Grupo nos aclaran cuándo debemos hacerlo y cuándo no.
En resumen, podríamos señalar que el único caso en el que no hay que incluir en la declaración del IRPF los pagos realizados por el INEM es cuando la prestación de desempleo se percibe en un único pago para que el receptor de la prestación invierta el dinero por ejemplo en la compra de una participación en una cooperativa, en una sociedad anónima laboral o en montar un negocio propio como autónomo.
Eso sí, deberemos tener en cuenta que cualquiera de estas acciones debe durar como mínimo cinco años para que el cobro del paro de una sola vez no tribute en el IRPF. Este requisito de mantenimiento tiene como excepción que la empresa entre en concurso de acreedores, o, en el caso de los autónomos, por las pérdidas económicas que obliguen al cese de actividad.
El resto de las prestaciones por desempleo que no cumplan las condiciones anteriores sí están sujetas al impuesto.
Para cualquier otra duda o aclaración, no dudes en consultar con ATE Grupo en el número de teléfono 943 28 92 11 o en su página web www.ategrupo.com.
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