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Martes, 16 de abril 2024, 16:26
Si durante 2023 hemos comprado una vivienda habitual, deberemos conocer todos los casos que se pueden dar en lo que a deducción se refiere a la hora de elaborar la declaración de la renta y que ATE nos va a explicar en este video y en este artículo.
Antes de nada, hay que matizar que, en términos fiscales, se entiende por vivienda habitual aquella en la que una persona reside durante un plazo continuado de tres años. A partir de ahí, deberemos saber que los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18 % de la inversión y de los intereses de la compra de la vivienda. También podrán deducir los gastos originados de la compra que hayan abonado y, en este caso, la deducción máxima anual será de 1.530 euros.
Estas condiciones cambian cuando el contribuyente tenga una edad inferior a 30 años o sea titular de familia numerosa, ya que en esos casos la deducción será del 23 % y la cantidad máxima deducible anualmente será de 1.955 euros.
También hay otro condicionante y es la fecha en la que se ha adquirido la vivienda. Y es que, si esa operación se hubiera realizado antes del 1 de enero de 2012, también se deduciría el 18 % de la inversión y de los intereses, pero en este caso el límite sería de 2.160 euros anuales. Además, si el contribuyente es menor de 35 años o titular de familia numerosa, se establece una deducción del 23 % con el límite de 2.760 euros anuales.
Si la vivienda adquirida es de segunda mano, deberemos cumplir con dos de los requisitos para practicar la deducción por inversión en vivienda habitual: deberemos empezar a residir en la vivienda en el plazo de un año, contando desde la fecha de la firma de la escritura pública de la compraventa y deberemos residir en ella, de forma permanente, durante un plazo continuado de tres años desde el momento en el que vayamos a vivir a ella. En caso de no cumplir con cualquiera de estos dos plazos, deberíamos devolver las cantidades deducidas con intereses.
También se da de manera habitual que estemos realizando el pago a una constructora para la compra de una vivienda que en ese momento se esté construyendo. En ese caso, ¿cuáles son los plazos que deberíamos cumplir para desgravar esos pagos?
En este caso, la vivienda tendría que estar acabada en un plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión. Además, una vez se firme la escritura de compra también se tienen que cumplir los dos requisitos anteriores, es decir, deberemos empezar a residir en la vivienda en el plazo de un año y deberemos hacerlo por un periodo continuado de tres años. Al igual que en el caso anterior, no cumplir estos plazos implica que hay que devolver las cantidades deducidas con intereses.
No obstante, hay determinados supuestos en los que puedes transmitir la vivienda habitual antes de que pasen los tres años indicados sin que se pierda el carácter de habitual, de forma que no haya que devolver las deducciones practicadas. Entre estas circunstancias hay que citar el fallecimiento del contribuyente, la imposibilidad de uso de la vivienda por la discapacidad del mismo contribuyente o de un familiar con el que conviva, haber contraído matrimonio, una separación, el traslado laboral o circunstancias económicas que impidan el pago de la vivienda.
Para cualquier otra duda o aclaración, no dudes en consultar con ATE Grupo en el número de teléfono 943 28 92 11 o en su página web www.ategrupo.com.
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