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Martes, 16 de abril 2024, 16:38
¿Quién debe presentar la declaración del Impuesto del Patrimonio, por obligación personal, en Gipuzkoa? Desde ATE nos responden que deben hacerlo aquellas personas físicas que tengan su residencia habitual en el territorio y cuyo patrimonio sea superior a 700.000 euros. Además, matizan que hay que tener en cuenta que el impuesto se exige por la totalidad del patrimonio, sea cual sea el lugar donde se encuentren situados los bienes.
Ahora bien, ¿cómo se valoran los bienes inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio? En la actualidad, los bienes inmuebles se valoran por su valor catastral y, en este sentido, hay que tener en cuenta que los bienes inmuebles que consten como vivienda habitual están exentos hasta un importe de 300.000 euros (por cada contribuyente). En cuanto a los inmuebles en construcción, se deducirán las cantidades invertidas hasta el 31 de diciembre de cada año además del valor del solar.
Es conveniente conocer también el concepto de escudo fiscal, que es un límite a la cantidad a pagar en el Impuesto sobre el Patrimonio que beneficia principalmente a aquellos contribuyentes con gran patrimonio, pero bajos ingresos. En este caso, la suma de los resultados de pagar por el Impuesto de Patrimonio y el IRPF no podrá exceder del 65 % de los rendimientos sujetos al IRPF.
En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 75 %.
Para cualquier otra duda o aclaración, no dudes en consultar con ATE Grupo en el número de teléfono 943 28 92 11 o en su página web www.ategrupo.com.
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