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Martes, 16 de abril 2024, 16:06
Si tenemos una vivienda de vacaciones y se da la circunstancia de que un incendio destruye nuestro inmueble, tan solo deberemos declarar la indemnización recibida si con esta se produce una ganancia entre la cuantía de la indemnización y el coste del elemento dañado. Esta es la respuesta que nos dan desde ATE cuando se les plantea esta cuestión.
Además, añaden que lo habitual es que la indemnización sea inferior al valor de compra del bien, por lo que es muy excepcional que en esta operación se obtenga alguna ganancia. De hecho, más bien ocurrirá lo contrario, se generará una perdida y, si es así, no hay que declarar esa indemnización.
Para cualquier otra duda o aclaración, no dudes en consultar con ATE Grupo en el número de teléfono 943 28 92 11 o en su página web www.ategrupo.com.
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