Borrar
Consultorio ATE

¿Cómo tributan los ingresos por un inmueble arrendado?

Si tenemos un inmueble arrendado, ¿qué cantidad podemos tributar? ¿Y cuáles serían los gastos deducibles? En ATE nos dan estas y otras muchas respuestas en torno a un tema tan habitual

Martes, 16 de abril 2024, 15:59

Si tenemos un inmueble arrendado, deberemos ser conocedores de cómo tributar los ingresos obtenidos por él. Desde ATE Grupo nos explican que, como regla general, el propietario de un inmueble alquilado tributa solo por las cantidades efectivamente cobradas del inquilino.

Pero, ¿qué sucede con los gastos deducibles? En este apartado, sus profesionales distinguen entre dos supuestos. En el primero, estaría el alquiler de viviendas, ya sean estos con derecho a prórroga, turísticos, de temporada… En este caso, a la renta declarada se le pueden deducir dos gastos: el de bonificación, igual al 20 % de los ingresos sin necesidad de presentar ningún justificante; y el de los intereses de los préstamos que se hayan destinado a la compra o mejora de la rehabilitación de la vivienda.

La diferencia entre ingresos y gastos no puede resultar negativo y, de ser así, se considerará que el resultado es cero

Eso sí, la diferencia entre ingresos y gastos no puede resultar negativo y, de ser así, se considerará que el resultado es cero. Debemos saber también que los ingresos derivados de alquileres de vivienda sujetos a prórroga tributan en la base del ahorro y que el resto de rendimientos derivados de alquileres turísticos, de temporada, etc. tributan en la base general.

Arrendamientos de locales, pabellones...

El segundo supuesto es el de los alquileres de otros inmuebles, como pueden ser los locales o pabellones. En este caso, al importe de los ingresos obtenidos por el alquiler se le pueden restar los siguientes gastos:

- Los intereses de préstamos invertidos en la compra, cuando el gasto por este concepto no supere el importe de los ingresos de cada inmueble.

- Los tributos municipales, como el IBI.

- Los gastos de administración, portería… también se pueden restar, siempre que los pague el propietario.

- Son también deducibles los gastos de conservación y reparación.

- Los seguros y gastos de servicio.

- Se puede restar también la amortización del inmueble.

En este caso, al igual que sucedía con las viviendas, el rendimiento, inmueble por inmueble, tampoco puede ser negativo. Debemos saber también que estos rendimientos tributan en la base general.

Para cualquier otra duda o aclaración, no dudes en consultar con ATE Grupo en el número de teléfono 943 28 92 11 o en su página web www.ategrupo.com.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

diariovasco ¿Cómo tributan los ingresos por un inmueble arrendado?