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Consultorio ATE

¿Cómo tributa una indemnización por despido en el IRPF?

Si durante 2023 fuimos despedidos de nuestro puesto de trabajo y recibimos una indemnización, esta deberá ser incluida en la declaración de la renta dependiendo de algunas circunstancias. Los profesionales de ATE Grupo nos las explican

Martes, 16 de abril 2024, 13:29

Si el año pasado fuimos despedidos del que era nuestro puesto de trabajo y recibimos una indemnización, quizás ahora nos hayamos planteado si debe ser o no incluida en la declaración de la renta. Desde ATE Grupo nos responden en primera instancia que la indemnización no tributa si no excede la cantidad establecida en el Estatuto de los Trabajadores y que actualmente se asimilan a los despidos colectivos y despidos por causas objetivas del Estatuto de los Trabajadores los planes estratégicos de recursos humanos de las administraciones públicas. Además, debemos ser conocedores también de que el importe exento no puede superar los 180.000 euros.

Además, en caso de indemnización por despido improcedente, no tributan las cobradas hasta el importe de 33 días de sueldo por año trabajado con un límite máximo de 24 mensualidades. No obstante, para contratos de trabajo más antiguos (concretamente para los anteriores al 12 de febrero de 2012), en el caso de que el despido sea declarado improcedente, la indemnización será de 45 días de salario por año de servicio anterior a dicha fecha, y de 33 días de salario por año de servicio posterior a tal fecha, sin que la indemnización pueda superar 24 mensualidades.

Despido colectivo o por causas objetivas

¿Qué sucede en el caso de haber percibido una indemnización por despido colectivo o por causas objetivas? Desde ATE Grupo nos responden que la indemnización no tributará hasta que el importe no supere los 20 días por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.

Debemos saber que el importe exento no puede superar los 180.000 euros

También matizan que, sin embargo, si el despido colectivo o debido a causas objetivas se justifica por causas económicas, técnicas, de fuerza mayor, organizativas o de producción, la indemnización, aunque sea superior a la indicada, estará exenta hasta el límite establecido para el despido improcedente, es decir, 33 días de sueldo por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.

Para cualquier otra duda o aclaración, no dudes en consultar con ATE Grupo en el número de teléfono 943 28 92 11 o en su página web www.ategrupo.com.

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