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Martes, 16 de abril 2024, 15:56
Si te has jubilado y tienes una EPSV (Entidad de Previsión Social Voluntaria) por cobrar, deberás conocer con detalle cómo tributa en la declaración de la renta. A este respecto, desde ATE Grupo nos explican en primer lugar que las cantidades cobradas en una EPSV y de planes de pensiones tributan en el IRPF como si fueran salarios y que
es muy importante saber que las cantidades ahorradas en una EPSV o en un Plan de Pensiones se pueden recuperar de dos formas que tributan de manera muy diferente.
La primera de esas fórmulas es cobrando los importes ahorrados de una sola vez. En este supuesto, se paga el IRPF sobre el 60 % del importe que se va a cobrar, es decir, que el 40 % de lo cobrado no tributará.
Esta misma regla se aplica cuando tenemos varias EPSV y se cobran todas el mismo año en un único pago. Eso sí, existe un límite a esta regla y es que no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. Si se superase esa cantidad, el exceso se integrará al 100 %.
La segunda manera de recuperar lo ahorrado en un plan de pensiones es cobrando las cantidades en forma de renta; por ejemplo, mensualmente. En este caso, no existe ninguna cantidad exenta, por lo que el importe percibido durante el ejercicio se deberá incluir en la declaración en su totalidad.
Desde ATE Grupo inciden en que, además, existe una regla especial para personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o una discapacidad psíquica igual o superior al 33 % o aquellas personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado.
Estas personas gozarán de una reducción de hasta tres veces el salario mínimo interprofesional por las prestaciones recibidas correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social para personas con discapacidad.
Para cualquier otra duda o aclaración, no dudes en consultar con ATE Grupo en el número de teléfono 943 28 92 11 o en su página web www.ategrupo.com.
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