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Consultorio ATE

¿En qué comunidad autónoma tengo que hacer la declaración de la renta si he vivido en dos?

Imaginemos que, por un cambio en el trabajo, hemos vivido en tres provincias diferentes durante el último año. ¿Sabes dónde deberías presentar tu declaración de la renta? ATE nos da las respuestas

Martes, 16 de abril 2024, 13:17

Pongamos un ejemplo un tanto singular, pero que sin duda se puede dar: una persona ha estado viviendo en Madrid durante los últimos años, pero, a finales de mayo, su empresa le trasladó al País Vasco, más concretamente a Bilbao. En Bizkaia esta persona estuvo viviendo y trabajando durante tres meses, pero desde comienzos de septiembre, lo hace en San Sebastián. ¿Dónde tiene que hacer la declaración de la renta? ATE tiene la respuesta y aquí te la explica.

En este caso tan particular, el sujeto estará obligado a presentar la declaración en Gipuzkoa por haber tenido su residencia fiscal aquí durante el año 2023 y haber obtenido rentas sujetas al impuesto. ¿La razón? No es otra que, para determinar la residencia fiscal, el criterio a tener en cuenta en primer lugar es el de la permanencia. Si resides en territorio español, se entiende que tienes tu residencia habitual en Gipuzkoa cuando, habiendo permanecido en el País Vasco la mayor parte de los días del año, la permanencia en Gipuzkoa es superior a los días que has permanecido en Bizkaia y Álava.

El criterio a tener en cuenta en primer lugar es el de la permanencia: dónde ha pasado el sujeto la mayor parte del año

Y es que, en este caso, en 2023 el tiempo de siete meses que esta persona ha vivido en el País Vasco es superior al que ha vivido en Madrid de cuatro meses. En el País Vasco, el tiempo pasado en San Sebastián es mayor del vivido en Bilbao, por lo que su residencia fiscal está en Gipuzkoa.

Cuando la permanencia no es suficiente

¿Qué pasaría si no fuera posible determinar la residencia fiscal de acuerdo con el criterio de permanencia? Si no fuera posible determinar una residencia fiscal de acuerdo con este criterio, hay otros dos que se aplican subsidiariamente.

El primero de ellos es según el centro de intereses, es decir, se considera residente en Gipuzkoa a un contribuyente que haya obtenido en este territorio la mayor parte de los rendimientos sujetos al IRPF.

El segundo es el de la última residencia: se considerará residente en Gipuzkoa al contribuyente cuya última residencia declarada en el IRPF esté en este territorio.

Para cualquier otra duda o aclaración, no dudes en consultar con ATE Grupo en el número de teléfono 943 28 92 11 o en su página web www.ategrupo.com.

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