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Afectados por la tromba de agua de este viernes. L. Altuna
Tormenta en Gipuzkoa

Guía y pasos para reclamar al seguro por daños de inundaciones

Los pasos que deben seguir quienes se hayan visto afectados por las riadas

J. F.

San Sebastián

Domingo, 15 de junio 2025, 12:56

Tras la gran tormenta que sacudió el interior de Gipuzkoa el pasado viernes llega la hora de la limpieza y de contabilizar los daños. Los particulares deberán ponerse en contacto con sus seguroos para reclamar si les corresponde alguna indemnización. Los expertos recuerdan que lo más probale es que sea el Consorcio de Seguros el que se encargue, pero todo comienza con una llamada a la compañía propia. El primer aviso es obvio, hay que tener una poliza contratada y estar al corriente de los pagos. El siguiente es constatar todos los daños mediante fotografías y documentación.

Qué hacer si me han afectado las inundaciones

Hay que ponerse en contacto con la compañía aseguradora propia lo antes posible, aunque también es posible llamar directamente al Consorcio de Seguros, a través del teléfono 900 222 665 (de 9 a 18 horas de lunes a viernes) o en su página web.

Quién se hace cargo de la indemnización

La cobertura de los daños dependerá de la causa y magnitud de la inundación.

- Seguro de hogar habitual: Las aseguradoras suelen cubrir los daños por agua causados por reventones de tuberías, fugas de agua interna, filtraciones por lluvias intensas (si la vivienda estaba bien sellada), o desbordamientos de ríos y lluvias torrenciales que no sean considerados «fenómenos catastróficos». La póliza cubrirá los gastos de reparación estructural y, en algunos casos, la reposición de bienes.

- El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS): Cuando una inundación es provocada por un fenómeno meteorológico extremo, como el desbordamiento de un río debido a lluvias torrenciales o una tormenta de gran magnitud, se considera un «riesgo extraordinario». En estos casos, la responsabilidad de la indemnización recae en el CCS, un organismo público adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. También cubre otros riesgos extraordinarios como terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas (incluyendo tornados y vientos superiores a 120 km/h), y el embate del mar en la costa.

Para que el Consorcio cubra los daños, es imprescindible que el afectado tenga contratado un seguro de hogar con cobertura de daños materiales, o un seguro de vida o accidentes, o un seguro de automóvil. La póliza debe estar vigente y con la prima pagada en el momento del siniestro.

Requisitos indispensables para reclamar

  1. 1

    Tener una póliza de seguro vigente y la prima pagada

  2. 2

    Periodo de carencia (solo Consorcio): Para pérdidas materiales por eventos naturales, se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez pasados 7 días desde la fecha de emisión de la póliza o de su efecto, si fuera posterior. Este periodo no aplica a daños personales ni a daños materiales provocados por hechos derivados de la voluntad humana

  3. 3

    El Consorcio indemniza bajo las condiciones de la póliza original: Esto incluye los bienes, capitales y límites establecidos en su contrato de seguro

El procedimiento paso a paso

- Contactar con la aseguradora propia o el Consorcio:

- Lo más recomendable es ponerse en contacto cuanto antes

- Debido a la acumulación de solicitudes tras grandes desastres, hay que tener en cuenta que el Consorcio recomienda que la solicitud se realice a través de agentes, corredores de seguros, operadores de banca-seguros o sus propias aseguradoras

- Documentar los daños y reunir toda la información necesaria, lo más detalladamente posible

- Fotografiar todo lo que ha resultado dañado, cuantas más pruebas gráficas, mejor será la documentación para la reclamación

- Conservar los restos de los bienes dañados a disposición del perito. Si no es posible (por ejemplo, si es material perecedero como alimentos congelados), debemos deshacernos de ellos por motivos sanitarios, pero después de fotografiarlos

- No efectuar reparaciones significativas antes de la visita del perito, a menos que sea estrictamente necesario. En ese caso, fotografiar el estado original antes de reparar para acreditar el daño

Lo que hay que tener a mano a la hora de realizar consultas telefónicas u online:

  • Datos de la póliza de seguro (entidad aseguradora y número de póliza)

  • Datos del titular y del asegurado (si son personas distintas), con razón social, NIF o CIF, dirección y teléfonos de contacto

  • Datos bancarios para el pago de la indemnización: código IBAN (24 dígitos) y datos de la cuenta corriente. El pago se realiza solo por transferencia bancaria y directamente a los beneficiarios

  • En caso de daños a vehículos a motor: marca, modelo y matrícula. Si está en taller, nombre, dirección y teléfono del mismo

  • Conservar las facturas en caso de que haber tenido que realizar alguna reparación urgente

  • Presupuestos y facturas de reparación de los daños, y dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de la prima correspondiente al periodo del siniestro, para el perito

  • Cualquier tipo de prueba para el esclarecimiento de los hechos, incluyendo recortes de periódico o informes de los servicios de emergencia (policía, bomberos, protección civil), y, si es posible, testigos

La visita del perito

Tras la solicitud, el Consorcio asignará un perito de seguros que se pondrá en contacto con los afectados para acordar una visita y examinar los daños. Éstos se identificarán con el nombre de su gabinete y el suyo propio. En ningún caso pedirán información bancaria.

La llegada del perito dependerá del volumen de trabajo. En algunos casos, la peritación puede realizarse a través de la documentación gráfica aportada, aunque no es lo más frecuente.

Recepción de la indemnización

La indemnización se determinará en función del seguro contratado, la valoración del perito y, para comercios, oficinas e industrias, de la franquicia establecida por la legislación. Para daños directos en bienes (excepto automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas), se deducirá una franquicia del 7% de la cuantía de los daños indemnizables.

El Consorcio indemnizará tanto los daños materiales como los daños inmateriales consecuencia de aquellos (por ejemplo, pérdida de alquileres, gastos de alojamiento por inhabitabilidad de la vivienda, pérdida de ingresos por paralización de la actividad económica), siempre de acuerdo con lo previsto en su contrato de seguro.

El Consorcio registrará y gestionará todas las solicitudes de indemnización recibidas, incluso si ya ha transcurrido el plazo de 7 días establecido en la normativa de seguros.

Reclamación en caso de no conformidad

Si la compañía de seguros no responde, no se hace cargo de los daños o la compensación no es la esperada, existe la opción de reclamar a la compañía aseguradora. Las aseguradoras tienen la obligación de dar una respuesta en un plazo máximo de dos meses.

Si la reclamación es al Consorcio y no hay conformidad con la indemnización recibida, o si hay quejas por irregularidades o dilaciones injustificadas, se puede reclamar al propio Consorcio de Seguros a través de su servicio de atención al asegurado.

¿Qué cubre exactamente el Consorcio?

El Consorcio cubre los daños causados a personas y bienes asegurados:

- Viviendas y comunidades de propietarios.

- Vehículos automóviles. Desde 2016, todos los vehículos con seguro obligatorio (responsabilidad civil a terceros) están cubiertos por el Consorcio para riesgos extraordinarios.

- Establecimientos comerciales, locales de oficina e industrias.

- Otros inmuebles de uso no industrial, ya sean de titularidad pública o privada.

- Daños personales (lesiones o fallecimiento) si se tiene un seguro de vida o accidentes con coberturas de fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal.

- Pérdida de beneficios o de ingresos por paralización de la actividad económica, si la póliza lo especifica y el daño afecta a los bienes asegurados. También cubre gastos de alojamiento por inhabitabilidad de la vivienda o pérdida de alquileres.

- Los ramos de seguros que incluyen la cobertura de riesgos extraordinarios por parte del Consorcio son los seguros contra daños (como incendios y eventos naturales, vehículos terrestres) y los seguros de personas (vida y accidentes).

¿Qué no cubre el Consorcio?

Es importante saber que el Consorcio no cubrirá los daños en las siguientes circunstancias:

- Cuando se carezca de seguro sobre los bienes siniestrados.

- Cuando la causa de los daños sea diferente de los eventos extraordinarios. Esto incluye, por ejemplo: lluvia directa sobre el bien asegurado o la recogida por su cubierta, azotea, red de desagües o patios, vientos no extraordinarios (inferiores a 120 km/h), granizo o nieve (a menos que provoquen el colapso de techos o daños estructurales y se declaren como catástrofe natural), goteras, filtraciones o humedades, rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales (salvo si fue provocado por un evento extraordinario), elevación del nivel freático, movimiento de laderas o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y similares (salvo si fueron ocasionados por acción de lluvia que, a su vez, hubiera provocado una inundación extraordinaria en la zona).

El Consorcio tampoco indenminza cuando los daños se demuestren que han sido causados por vicio o defecto del bien en cuestión, y no por alguna de las coberturas de riesgos extraordinarios.

Consejos para anticiparse

Antes de tener que recurrir a nuestro seguro cuando sufrimos una emergencia, hay una serie de recomendaciones para anticiparnos y que sea más sencillo reclamar:

- Revisar las coberturas de nuestros seguros, para asegurarnos de que las pólizas de hoga incluyen protección frente a fenómenos naturales y se ajusta a sus necesidades.

- Realizar un inventario de los bienes: Un registro de muebles, electrodomésticos y objetos de valor facilitará el proceso de reclamación.

- Proteger la vivienda contra riesgos previsibles, asegurándonos de que el sistema de drenaje funciona correctamente, refuerzando puertas y ventanas, y manteniendo en buen estado el tejado y las instalaciones eléctricas.

- Actuar con rapidez, informando a la aseguradora o al Consorcio lo antes posible para iniciar el proceso de reclamación.

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