El TC anula la ley que permite el uso prioritario del euskera en los ayuntamientos
El Constitucional estima el recurso de Vox y considera que el artículo impugnado «menoscaba los derechos lingüísticos» de los miembros de entidades locales
El pleno del Tribunal Constitucional ha tumbado este jueves la posibilidad de que los ayuntamientos vascos utilicen en excusiva el euskera en su gestión administrativa. El tribunal de garantías ha anulado el artículo de la norma vasca que permite a los consistorios de la Comunidad Autónoma Vasca decidir la lengua en la que trabajar al estimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJPV que, a su vez ha estimado el recurso de Vox. El TC considera que la norma vasca otorga «un trato preferente al euskera» que ocasiona «un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano», y «menoscaba los derechos lingüísticos» de los miembros de las entidades locales.
La Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi establecía que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Vasca podrían decidir la lengua en la que trabajar. Es decir, abrió la puerta a que la abundante documentación municipal fuera redactada solo en euskera, y que no tuviera que hacerse todo en bilingüe, como siguen realizando muchos consistorios. Entre esa documentación están «convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas», según se especifica en la ley.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco promovió en 2021 la cuestión de inconstitucionalidad del apartado segundo del artículo 6 de ley y este jueves el TC ha admitido los argumentos de Vox al entender que «ataca el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento del euskera».
El Tribunal señala en su escrito que «no es conforme con la Constitución otorgar normativamente preferencia en el uso por parte de los poderes públicos a una lengua oficial con relación a otras que también lo son» y explica que los municipios de Euskadi «no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales». Además, considera que la ley «no se dirige a promover la lengua cooficial» sino que prescribe «un uso prioritario del euskera», con lo que «ocasiona un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano». Por ello, declara la inconstitucionalidad y nulidad de la «exigencia» planteada en la norma, al entender que «quiebra el equilibrio lingüístico» por «condicionar el uso del castellano al conocimiento del euskera, de modo que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos en las entidades locales se restringen de forma injustificada».
Discrepancias
La resolución conocida este jueves no ha obtenido el respaldo unánime del pleno. Ha contado con el voto particular de la magistrada Laura Díez, al que se ha adherido el magistrado Ramón Sáez Valcárcel. Ambos defienden que el apartado cuestionado sí respeta el artículo 3 de la Constitución y la jurisprudencia constitucional, que marca que «el legislador puede adoptar medidas de política lingüística tendentes a corregir eventuales situaciones de desequilibrio, y que los poderes públicos deben dirigirse a los ciudadanos y miembros de las corporaciones locales en la lengua elegida por estos».
Es más, aseguran que «en la norma impugnada se cumplen escrupulosamente» esas dos condiciones. Y muestra su discrepancia con la decisión adoptada por la mayoría del pleno del tribunal porque «considera que la norma cuestionada no se dirige a promover la lengua cooficial» y apunta que la consecuencia es que «ahora deriva del art. 3 de la CE la obligación de usar al menos el castellano en las comunicaciones internas de los entes locales».
Este fallo supone un nuevo revés al uso del euskera en las administraciones, al confirmar no solo el primer fallo del TSJPV sobre esta norma, sino abundar en otras resoluciones judiciales como la última que en mayo rechazó exigir el nivel B2 de euskera a un agente de la Policía Municipal de Erandio. En dicha sentencia, se citan como argumentos los utilizados en otro fallo del TSJPV de marzo contra los perfiles lingüísticos para trabajar en la Fundación Uliazpi en Gipuzkoa. Esa sentencia anuló la exigencia de acreditar el perfil 2 en 32 de las 34 plazas de cuidadores de los centros residenciales.