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Imagen de archivo del TSJPV.

Una trabajadora vasca recibirá 10.000 euros después de que su empresa la llamara «zumbada» en dos transferencias bancarias

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) considera que este calificativo supone una «vulneración del derecho fundamental al honor» de la trabajadora

L. G.

Viernes, 5 de diciembre 2025, 10:56

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a una administración de fincas de Bilbao y a sus dos socios a indemnizar con 10.000 euros a una empleada después de que esta recibiera dos transferencias de nómina en las que, en el campo destinado al beneficiario, figuraba la palabra «zumbada». La Sala considera que este calificativo supone una «vulneración del derecho fundamental al honor» de la trabajadora.

Según la sentencia, fechada el 28 de octubre de 2025, la empleada —administrativa en la empresa desde 2019— recibió el 29 de noviembre de 2023 dos ingresos correspondientes a sus nóminas de septiembre y octubre. En ambas transferencias, el socio de la empresa que las realizó incluyó como beneficiaria la expresión «zumbada», un término que el tribunal califica de «insultante» y directamente vinculado a «una situación de estado mental no admisible».

El propio socio reconoció en un procedimiento penal previo haber sido quien escribió esa palabra en las operaciones bancarias.

El tribunal recuerda que la situación no se produjo en un entorno privado, sino en el seno de la relación laboral, lo que agrava el daño reputacional: empleados bancarios o terceros con acceso a las transferencias pudieron visualizar el insulto.

La resolución subraya que la trabajadora atravesaba además un periodo complicado: problemas de salud, bajas laborales prolongadas y un conflicto personal y judicial con el otro socio de la empresa, que había sido su pareja.

El Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao había desestimado en un primer momento la demanda de la trabajadora. Sin embargo, el TSJPV revoca ahora aquel fallo y determina que sí existió una intromisión ilegítima en su honor, equivalente a una infracción muy grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Por ello, fija una indemnización de 10.000 euros, cantidad alineada con las sanciones del grado mínimo previstas para este tipo de vulneraciones.

La defensa de los demandados alegó que la acción estaba prescrita, pero el tribunal rechaza ese argumento: el proceso penal derivado de los hechos, aunque concluyera con absolución, interrumpió el plazo de prescripción, permitiendo a la trabajadora reclamar por la vía social. La resolución no es firme. Las partes aún pueden presentar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Un trabajador denuncia lo visto en el concepto de su nómina

El pasado año se conoció un caso similiar en Málaga. Una panadería fue denunciada por homofobia al hacerse público el concepto que utilizaba para nombrar la nómina de uno de sus empelados. Esta empresa nombraba como «nómina abril maricón» el devengo de uno de sus trabajadores. Esto hecho ha sido denunciado por el sindicato CGT en Málaga, que además de denunciar «esta lusión homófoba e ilegal de un compañero» también quiere criticar el abono «tardío e igualmente ilícito».

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