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La oferta de pisos turísticos en San Sebastián se mantendrá en los niveles actuales o similares durante años. La estabilidad que se ha alcanzado desde ... 2019 tiene visos de prolongarse en el tiempo, salvo cambio radical de escenario. Por un lado, el Ayuntamiento decidió el año pasado que no concederá más licencias en el futuro para este tipo de actividad si se plantea desarrollar en un edificio residencial. Por otro, el concejal de Turismo, Cultura y Euskera, Jon Insausti (PNV), descarta seguir el ejemplo de Barcelona, cuyo alcalde, Jaume Collboni (PSC), ha anunciado que en noviembre de 2028 desaparecerán todos los pisos turísticos de la Ciudad Condal (10.101) una vez que venzan todas las licencias activas. Collboni ha asegurado que durante su mandato no va a renovar ninguna licencia caducada y tampoco va a conceder nuevas.
Insausti marca distancias con esta medida y remarca que «en Donostia tenemos ya un sector ordenado, controlado y estable. Hemos desarrollado una fórmula en colaboración con el propio sector y en sintonía con la Diputación de Gipuzkoa y el Gobierno Vasco que podemos asegurar que es de éxito. La realidad turística en San Sebastián es diferente a la de Barcelona, y soy partidario de aplicar medidas a nuestra manera, conforme a nuestra realidad».
Lo cierto es que la regulación pionera de San Sebastián obligó a cerrar en su día un tercio de las viviendas turísticas de la ciudad, al tiempo que dotaba de mayores garantías a las que han continuado, que están más protegidas que el resto.
Según explica el presidente de la asociación de apartamentos turísticos de Euskadi (Aparture), Asier Pereda, los pisos turísticos que operan en San Sebastián lo hacen bajo el régimen de «actividad económica clasificada sometida a licencia». Una diferencia «esencial» respecto al resto del Estado. La clave está en la consideración de actividad económica clasificada, lo que «equipara» a las viviendas vacacionales con otros negocios habituales en pisos como notarías, despachos de abogados, médicos o fisioterapeutas
En estos casos, argumenta Pereda, «el sujeto pasivo de la licencia es el inmueble, no la persona titular», por lo que «esta es perfectamente transmisible (por venta, herencia...) siempre que sea para ejercer la misma actividad para la que tiene el permiso».
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