Tolosa
Hostelería debe adaptar los permisos de terrazas a la nueva ordenanzaÚltimos días para solicitar las nuevas licencias de terrazas según la normativa aprobada por unanimidad en la pasada legislatura
El pasado mes de marzo entraba en vigor la nueva ordenanza reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas, expositores de productos ... de venta y otros elementos auxiliares, con el objetivo, entre otros, de determinar y regular la ubicación y carácter de las terrazas. Fue aprobada por unanimidad, con el visto bueno de todos los partidos políticos.
Se ofreció al sector hostelero un plazo de seis meses para adecuar los actuales permisos a los criterios y las condiciones recogidas en esta nueva ordenanza. Este plazo finalizará el próximo 30 de septiembre, por ello, el Ayuntamiento de Tolosa hace un llamamiento a quienes aún no hayan presentado la documentación necesaria para que realicen las nuevas solicitudes de adaptación a la actual ordenanza. Las solicitudes deben presentarse telemáticamente a través de la web www.tolosa.eus.
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Autorizaciones Las autorizaciones quedarán necesariamente vinculadas a las de los establecimientos hosteleros que se encuentren anejas, sin que se puedan transmitir con independencia de la actividad de esos establecimientos.
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Periodos de ocupación Los periodos de ocupación de suelo público que pudieran autorizarse podrán verse modificados con ocasión de la realización de actividades turísticas, comerciales o festivas, realización de obras y/o actividades públicas organizadas por el Ayuntamiento.
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Algunas condiciones Se deberá garantizar un paso de dos metros para el tránsito peatonal y acceso a viviendas y locales. El emplazamiento de la terraza se situará junto al bordillo permitiendo el paso peatonal junto a las fachadas. Si el emplazamiento de la terraza se sitúa junto al bordillo, deberá existir como mínimo una distancia de 30 centímetros entre el bordillo y las terrazas, y si está situada junto a un aparcamiento en batería, la separación será de 60 centímetros. No se ocuparán arkupes o zonas de paso cubiertas.
Convivencia
La nueva normativa tiene por objeto regular la autorización e implantación de las actividades hosteleras, con el fin de promover nuevas actividades y garantizar, también, la buena convivencia con el vecindario.
La normativa se ha adaptado a las nuevas necesidades y exigencias. Se ha desarrollado en colaboración tanto del sector hostelero como con la propia ciudadanía. Se han analizado las alegaciones presentadas por los vecinos. Algunas han sido aceptadas, como la regulación de la consumición exterior en el caso de las terrazas, en lo que se refiere a ventanas como a barras exteriores, y otras alegaciones se estudiarán y regularán en la futura Ordenanza de ruido y vibración que se está elaborando.
Hay que recordar que Tolosa cuenta también con una ordenanza reguladora de la «instalación en la vía pública de terrazas, expositores de productos de venta y otros elementos auxiliares», que complementa la ordenanza de Hostelería aprobada este año. Ambas se han desarrollado con la participación conjunta de ciudadanía y sectores implicados, teniendo en cuenta sus sugerencias, peticiones y necesidades, con el objetivo de garantizar la convivencia y el equilibrio entre vecinos, comercio y hostelería. En el caso de las terrazas, se ha definido y regulado el uso del espacio público en todas sus vertientes (tipos de mesas, superficie, usos en días de mercado, plazos, horarios, adaptación del sistema de pago de tasas a las necesidades y a la realidad de los hosteleros...), mientras que en lo referente a las actividades hosteleras y recreativas, se ha modificado puntualmente la ordenanza para facilitar la implantación de nuevas actividades, especialmente en la Parte Vieja, garantizando, en cualquier caso, el equilibrio entre las actividades a desarrollar y el descanso vecinal para garantizar la convivencia.
Máximo catorce mesas
Según establece la ordenanza, no se podrán ocupar arkupes o zonas de paso cubiertas, salvo que un establecimiento no pueda instalarla en la acera, en cuyo caso se podrán ocupar siempre que se garantice un itinerario peatonal libre de 2 metros y siempre que la ocupación no sea superior al 50 % del ancho. 9.6.
El ancho mínimo de la acera para instalar una terraza será de 3,20 metros. El ancho de la terraza nunca será superior al 50 % de la acera, salvo en aceras con una anchura libre (descontando mobiliario) superior a 4 metros, garantizando siempre el itinerario pea tonal de 2 metros junto a fachada. Si no fuera posible o conveniente colocar la terraza en la acera, se podría colocar en banda de aparcamiento. Por cada establecimiento hostelero se podrán instalar como máximo catorce mesas.
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