De las batas a las togas, cuando los juristas marcan la lucha contra el Covid
El rechazo del TSJPV al pase Covid en Euskadi y que sí validó el Supremo para Galicia es otro eslabón más en la cadena de resoluciones dispares que han ido adoptando los distintos tribunales
Suben los contagios y vuelve el desaguisado jurídico. La Sala de Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con el voto discrepante de ... su presidente, escribió este lunes un nuevo, sorpresivo y desconcertante capítulo en la lucha contra la pandemia, una batalla que se está librando en centros de salud y hospitales pero también en otro terreno que poco tiene que ver con el ámbito sanitario: los tribunales.
A los juristas les está tocando delimitar el marco de actuación de las Administraciones. A saber: decidir si se pueden cerrar bares, ampliar el aforo de los estadios de fútbol, prohibir comer palomitas en el cine con el 100% de aforo o implantar el pase Covid para entrar a un concierto, por poner algunos ejemplos recientes. Una función normativa que han tenido que asumir ante la ausencia de un cambio legislativo estatal provocando una disparidad de criterios, hasta el punto de que el TSJPV ha rechazado una medida, la autorización del uso pasaporte Covid para entrar en determinados lugares, que respaldaba la Fiscalía y que el Tribunal Supremo sí autorizó.
La realidad es que los magistrados han de decidir sobre aspectos que incumben a la salud pública realizando una «valoración jurídica». Así lo subrayan los jueces en su resolución de este lunes en el que rechazan el pase Covid. Dada su «trascendencia» pública, recuerdan en el escrito que su función «no consiste en aplicar criterios médicos ni epidemiológicos ni científicos en general, nuestra valoración es jurídica». A lo que añaden: «Lo que ocurre es que al valorar la motivación que la Administración haya utilizado, y ésta sí puede ser científica, médica, etc, y nuestra misión consiste en efectuar un examen crítico».
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Por todo ello, los magistrados de la Sala de los Contencioso-Administrativo consideran que estos informes «se deben aportar en términos inteligibles para un profano y deben justificar la actuación de que se trate, en el caso, limitar por razones médicas y epidemiológicas Derechos Fundamentales. Por ello que debe presentar la motivación de modo razonablemente inteligible para quienes deben valorar su suficiencia no desde un enfoque propiamente médico o técnico sino desde un enfoque del ciudadano medio».
Es decir, los jueces ni son médicos ni epidemiólogos, sino juristas que con sus decisiones han ido tumbando, hasta en siete ocasiones, las restricciones que planteaba el Gobierno Vasco para frenar la transmisión del virus, unas medidas propuestas y avaladas por el comité de expertos del LABI.
En los últimos 16 meses, el Ejecutivo de Iñigo Urkullu solo ha recibido el visto bueno para prohibir la ingesta de comidas y bebidas en los cines. El resto de petición de avales al TSJPV han sido rechazados. Desde la anulación del cierre del ocio nocturno a las 1.30 horas o la limitación de reunión a 6 personas, hasta la ampliación del aforo en los campos de fútbol hasta el 60%, pasando por la reapertura de bares en municipios en rojo, o impidiendo el toque de queda o las limitaciones de movilidad sin Estado de Alarma.
EL TSJPV no es el único Tribunal que ha sentenciado en contra de un Ejecutivo y del criterio de expertos en salud pública. El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional los dos estados de alarma decretados por el Gobierno para combatir el coronavirus censurando una de sus principales medidas, el confinamiento.
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