Goia califica de «enorme alivio» la sentencia sobre el Bellas Artes
La Sade reclamaba casi 14 millones de euros al Ayuntamiento por restricciones de uso y edificabilidad
jorge f. mendiola
San Sebastián
Martes, 12 de mayo 2020, 12:09
El alcalde de San Sebastián, Eneko Goia, ha calificado este martes de «enorme alivio» la última sentencia judicial sobre el Bellas Artes que desestima la reclamación de casi 14 millones de euros al Ayuntamiento por parte de la Sade, propietaria del edificio.
«Esta sentencia favorable produce un enorme alivio», ha subrayado Eneko Goia, quien preguntado por los siguientes pasos a dar sobre el futuro del antiguo cinematógrafo ha explicado que «el camino marcado sigue siendo el mismo: trabajaremos para llegar a un escenario en el que la conservación y el uso del edificio sean compatibles. A ver si esta sentencia nos ayuda a avanzar en esa dirección«.
Hay que recordar que la Sade solicitaba 13,4 millones de euros por restricciones de uso y edificabilidad no susceptibles de equidistribución, y 320.000 euros por imposición de deberes que exceden de los legales.
Unas pretensiones que ya fueron desestimadas en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de San Sebastián y que vuelven a ser tumbadas ahora por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE.
En su reclamación, la propietaria del Bellas Artes sostenía que, en función del criterio de «comparación estática», el hecho de que a la parcela del Bellas Artes se le haya asignado un uso terciario por el Ayuntamiento, «al calificarse de tipología b.20», constituía «una vinculación singular indemnizable», dado que las parcelas de su entorno fueron calificadas como «a.20» y por lo tanto de uso residencial.
La compañía recordaba que esta zona «se trata del centro de la ciudad», además de ser «suelo urbano consolidado» y que, por lo tanto, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), al calcular los coeficientes, daba como resultado un «valor del metro cuadrado de uso residencial de 6000 euros/m2 (t), y de uso terciario de 4.500 euros/m2 (t) en planta baja, y de 3.500 euros/m2 (t) en edificación exenta».
El TSJPV dice ahora no poder «compartir» los criterios de la Sade que «llevan a la conclusión de que, al aprobarse un PGOU los propietarios de las parcelas tienen derecho a ser indemnizados con cargo a los fondos públicos hasta el límite máximo del valor de los terrenos del entorno, como si al no calificarse su parcela con el 'máximo' de edificabilidad posible, se estuviera expropiando la plusvalía».
«Esta concepción es contraria al carácter estatutario de la propiedad del suelo, y al ejercicio de la potestad de planeamiento», recalca el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
«Partiendo del hecho no controvertido de que se trata de un parcela a la que se le califica con un uso terciario -prosigue la sentencia-, sólo podría sostenerse -además- que existe vinculación singular si ha tenido un trato diferenciado e injustificado« en relación con »las parcelas que se encuentran en su misma situación«.
No obstante, el tribunal recuerda que, en este caso, el PGOU califica como de uso terciario otras cuatro parcelas en este mismo ámbito y que «no soportan edificios destinados a uso residencial históricamente», realidad a la que «atiende» el Ayuntamiento al ejercer «su potestad de planeamiento».
En cualquier caso, el texto judicial declara asimismo que «no toda restricción de aprovechamiento da lugar a indemnización«, al tiempo que desvela que otras 50 parcelas de uso residencial previstas en el PGOU »no pueden agotar el aprovechamiento máximo« y que otras cinco más calificadas de uso terciario »no tendrían la máxima rentabilidad«, según los cálculos que »exponen« la propia Sade.
En cuanto a una eventual indemnización «por exceso de catalogación», la sentencia aclara que «será en su momento, si llega a presentarse un proyecto edificatorio, cuando podrá determinarse en qué medida existe el exceso de catalogación que se plantea», y si «se procede o no una indemnización por este concepto».
La sentencia, que también condena en costas a la Sade, no es firme ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.