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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por Kote Cabezudo contra la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa que le condenó a 28 ... años y 2 meses de prisión por un delito de agresión sexual, otro de abusos sexuales, seis de pornografía infantil y dos de estafa. El Alto Tribunal impone así en firme esa pena al fotógrafo donostiarra, que lleva preso en la cárcel de Martutene desde el 4 de mayo de 2018. Por otro lado descarta aplicar la ley del 'solo sí es sí', ya que en este caso «no cabe aplicación retroactiva favorable alguna».
Casi un año después de que se celebrase el juicio, en el que Cabezudo estaba acusado de 32 delitos cometidos sobre 16 víctimas y se enfrentaba a una petición fiscal de más de 250 años de cárcel, el Supremo ha confirmado el criterio de la Audiencia de Gipuzkoa, la cual le condenó a 28 años y dos meses de prisión por 10 delitos en relación a 7 víctimas y una indemnización de 116.000 euros.
El tribunal analiza cada delito individualmente para establecer si cabe o no apreciar el recurso de la defensa.
Respecto a los delitos de pornografía infantil indica el tribunal que «fotografías no solo de desnudos frontales, sino primeros planos de la vulva» de las menores «inciden directamente en la definición normativa de pornografía infantil» y «desdibuja cualquiera connotación profesional o artística invocada».
En cuanto a los delitos de estafa, en los que recibió dinero por parte de algunas víctimas para poder recomprar sus derechos de imagen a cambio de retirar sus fotos de sus webs y de otras que no eran de su titularidad, lo cual no ocurrió, indica el Supremo que «no hay nada que indique que el acusado hiciera nada para intentar, en la medida de lo posible, como pactaron, retirar esas imágenes de esas otras páginas web que las seguían publicando».
En cuanto al delito de abuso sexual, en el que en una sesión fotográfica introdujo los dedos en las partes íntimas a una modelo, indica el tribunal que la víctima «mostraba su oposición a esos tocamientos, de manera verbal y materialmente, al ponerse un tampón que impidiera o dificultara esa introducción de dedos» y que esa falta de consentimiento «tuvo que ser captada por el acusado».
Respecto a una de las víctimas cometió varios delitos. El primero el de pornografía infantil, que como en los anteriores si bien Cabezudo negaba que las fotografías fueran de contenido pornográfico y afirmaba que existía un consentimiento para realizar las mismas, indica el tribunal que «cualquier persona mínimamente informada sabe que está prohibida la utilización de menores para la producción de imágenes pornográficas y no cabe duda de que una persona con la formación del recurrente tuvo que saberlo también».
El segundo delito cometido sobre esta víctima es el de agresión sexual. Según se pudo observar en un vídeo proyectado durante el juicio, la víctima estaba tumbada boca arriba, cuando Cabezudo la sometió a diferentes tocamientos y actos sexuales, y si bien ella cerró las piernas e intentó apartar al fotógrafo con la mano, este continuó «sin su consentimiento». Considera el tribunal, como ya lo hizo la Audiencia, que la víctima mostró su oposición de forma «reiterada hasta en tres ocasiones »haciendo caso omiso de ello el acusado, que venció por la fuerza«.
Por otro lado, la defensa del fotógrafo había solicitado la aplicación de la ley del 'solo sí es sí' en los delitos sexuales por los que ha sido condenado. En concreto, pedía rebajar la pena por el delito de violación de 7 a 5 años, y en cuanto al delito de abuso sexual rebajarlo de 5 a 4 años. El Supremo señala que en este caso, al no tratarse de una sentencia firme, no cabe revisarla en base a la horquilla de años que establece la nueva norma, sino valorando cada delito en concreto comparando ambas legislaciones.
Respecto al delito de violación, considera el Alto Tribunal que «los 7 años de prisión son los adecuados para la conducta enjuiciada, también con la nueva norma». En cuanto al abuso sexual, en el que «introdujo los dedos» en las partes de una de las modelos, la nueva normativa contempla una horquilla de años mayor para este delito, por lo que «no cabe aplicación retroactiva favorable alguna».
En todo caso, señalan los magistrados que aunque no procede la aplicación de la nueva ley, esta «resultaría inocua, pues aún con las rebajas interesadas por el acusado, el tiempo máximo de cumplimiento establecido», que es de 20 años de prisión, «no variaría».
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