Los policías locales de municipios pequeños de Euskadi tendrán que patrullar con pistola
El Gobierno Vasco regula en un decreto el armamento obligatorio y da cinco años de plazo para que todos los policías locales lleven armas de fuego
El Gobierno Vasco obligará a que la totalidad de las policías locales en Euskadi –un total de 81 cuerpos– doten a sus agentes de ... armas de fuego. La medida llega tras un amplio debate en los últimos años y con un buen número de ayuntamientos en contra sobre todo de Gipuzkoa. La orden previa a la tramitación del decreto que regule el armamento y otros medios técnicos y de defensa ya está aprobada, por lo que es cuestión de tiempo que los guardias municipales porten un «arma de fuego corta» con capacidad de carga mínima de «13 disparos» del «calibre 9 mm parabellum». En la actualidad, alrededor del 80% de los agentes vascos ya lleva pistola en su día a día –al estar incluidos los de las tres capitales y varios de los municipios con más habitantes–, pero los del 50% de las localidades con policía local –43 de 81– carecen de armas de fuego. La mayoría son guipuzcoanas y de menos de 15.000 habitantes, pero entre ellas también se encuentran Zarautz, Tolosa, Arrasate o Hernani.
El vicelehendakari y consejero de Seguridad, Josu Erkoreka, ya ha aprobado –lo hizo el 21 de julio– la orden para la elaboración del correspondiente decreto, al que ha tenido acceso este periódico y que ya sido publicado en el Parlamento Vasco, donde ha contado con las objeciones principalmente de EH Bildu. Su objetivo es «mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad del personal funcionario de las policías locales, para de esta forma optimizar la eficacia del servicio policial», según recoge el citado borrador, que deberá ser aprobado en Consejo de Gobierno, hecho que sucederá este mismo año.
Una vez sea publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, los municipios de más de 5.000 habitantes tendrán un plazo de un año para proveer a sus agentes de la equipación básica recogida en la 'Reglamentación del armamento y de otros medios técnicos y de defensa y dotación de las policías locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi'. El texto regula también aspectos como la custodia, registro y conservación armamentista. El futuro decreto obligará a 'armar' al «personal funcionario integrante de las policías locales» y «aquel nombrado en prácticas».
Pistola, chaleco, grilletes...
«Cada entidad local» deberá «disponer y dotar» individualmente a todo el personal, y de manera «indiferente para su uso por hombres o mujeres», «de los medios técnicos y defensivos» establecidos. Estos son, entre otros, «arma de fuego corta», que deberá entregarse con «un cargador de repuesto, con su funda y los artículos de limpieza para su mantenimiento, así como su caja»; munición «de calibre 9 milímetros parabellum», «chaleco de protección policial antibalas, corte y punzón», «grilletes metálicos», elementos de «defensa personal» como porras rígidas o extensibles, «silbatos» y «guantes anticortes».
Cada agente recibirá una «dotación individual» de «munición reglamentaria», que será adecuada «a las distintas armas de fuego que adquiera cada Policía local». Y será cada jefatura policial la que determine «el tipo de munición que mejor se adecue a las armas de fuego» de que el Ayuntamiento o autoridad local correspondiente «les haya dotado».
Los agentes trabajarán con arma salvo en situaciones concretas como asistencia a cursos o labor de oficina
El decreto también delimita la habilitación de los agentes para hacer uso de las armas de fuego. Por norma general, no se deberán utilizar «salvo que exista un riesgo racionalmente grave para su vida o integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias en que concurra un grave riesgo para la seguridad ciudadana» y conforme a «los principios de adecuación».
«En ningún caso –se subraya– estará permitido el uso intimidatorio del arma de fuego mediante la realización de disparos al aire, para proceder a la detención de una persona que emprende la huida». Y «se prohíbe portar el arma de fuego reglamentaria fuera de servicio salvo autorización expresa» del jefe policial.
El texto también recoge una serie de «supuestos» en los que a los agentes locales se les podría retirar el arma, que debería ser dejada en «depósito» junto a su guía de pertenencia y la munición correspondiente. Estos casos serían, entre otros, un accidente laboral, una incapacidad permanente, total o absoluta, una posible sanción disciplinaria, medida cautelar o sentencia judicial, la jubilación, la pérdida de la condición de funcionariado o una enfermedad incapacitante.
Los policías no usarán la pistola «salvo» que exista riesgo «grave» para su vida o la de terceras personas
La provisión de medios de seguridad también afecta a los vehículos policiales, que deberán estar dotados de medios como manta y guantes ignífugos para hacer frente «a emergencias con llamas», mantas térmicas para cubrir atenciones «con heridos o hipotermias», extintores, etc.
Las alcaldías, decisión limitada
Al contrario que en la actualidad, el futuro decreto deja un margen mínimo de decisión para las distintas alcaldías sobre los «servicios que se presten sin armamento». Toda decisión de los alcaldes en este sentido deberá estar fundamentada y bajo «previo informe de la jefatura de la Policía local», y siempre que los índices de criminalidad en el municipio constaten «una tendencia y evolución plurianual favorable en la minoración del índice delincuencial».
En cualquier caso, todos «los servicios de policía de seguridad en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestarán con armamento», y solo se eximirá del uso de armas solo en el caso de tareas «que no comporten un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física del personal funcionario o de terceras personas», tales como «desempeño de labores de oficina», «funciones de enseñanza, impartición de charlas» o «asistencia a cursos y similares» o «actos protocolarios». Pero como norma, los policías locales portarán pistola.
Equipo básico de los policías locales
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Arma de fuego corta, funda y munición Calibre 9 mm parabellum con capacidad de carga mínima para 13 disparos. La funda deberá disponer como mínimo de un sistema de seguridad bloqueable manualmente para dificultar la extracción ajena. La munición será de vaina metálica y fulminante/pistón.
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Grilletes Serán metálicos, de máxima seguridad tanto en su configuración como en su cierre y permitirán una correcta conducción. Serán de aro extra grande o ampliado y el mecanismo dispondrá de seguro de bloqueo o dispositivo de seguridad que evite la apertura y la autolesión del esposado.
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Guantes Serán de color negro con sensibilidad extrema y autoajustables a las muñecas. Podrán llevar incorporada una membrana impermeable, transpirable y cortavientos con el fin de proteger la mano al paso de líquidos, incluidas disoluciones ácidas al 30%.
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Chaleco de protección policial antibalas Será de protección balística (360º) en pecho, espalda y costados y opcional en hombros, cuello, nuca y pelvis. No causará molestia al portarlo y el peso será el mínimo posible adecuado al sexo. Deberá tener una funda exterior resistente, cómoda y transpirable.
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Defensa personal Opción de dotar y usar defensas rígidas y extensibles. En las primeras el material será de una rigidez suficiente para que cumpla su función y evitará que dé lugar a 'efecto látigo' si se impacta. En las extensibles, será telescópica y extensible, de rápida apertura y fácil plegado.
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Vehículos Llevarán manta y guantes ignífugos para situaciones en las que haya llamas, manta de material térmico de poco espesor, extintor halogenado, linternas de alta luminosidad con baterías o cargador, botiquín, conos de señalización de tráfico y cinta balizadora
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