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Menores de dos colegios de Gipuzkoa mientras juegan un partido en una jornada de deporte escolar. UNANUE
La Justicia tumba la obligación de hacer deporte escolar en Gipuzkoa para apuntarse a un club

La Justicia tumba la obligación de hacer deporte escolar en Gipuzkoa para apuntarse a un club

El TSJPV declara nulos artículos de la orden foral en vigor tras la denuncia de unos padres de Pasaia

Eneko P. Carrasco y Jon Munarriz

San Sebastián

Jueves, 23 de enero 2025, 01:00

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) emitió ayer una sentencia en la que tumba la exigencia de la Diputación de Gipuzkoa a todos los menores de 13 años de realizar deporte escolar si desean competir con un club deportivo. El fallo llega tras la demanda efectuada por una familia de Pasaia que había presentado un recurso contencioso-administrativo para reclamar que sus hijas, de 9 y 11 años, pudieran estar inscritas en el club Askatuak de baloncesto sin tener que tomar parte del programa de deporte escolar de la Diputación de Gipuzkoa. La sentencia del TSJPV, a la que ha tenido acceso este periódico, sienta un precedente histórico, puesto que la normativa que obliga a alternar «como requisito indispensable» el programa Multikirola con una escuela formativa llevaba vigente desde los años 90, aunque sea un dictamen regulador que se renueve año a año.

Normativa foral

Considera «requisito indispensable» hacer deporte escolar para poder estar en un club

El TSJPV «declara nulos de pleno derecho» algunos de los puntos de la Orden Foral KG-2023-0314 y de la Orden Foral 40/133/2021 por los que se aprueban el programa de actividades físicas y deportivas en edad escolar, así como el régimen general de autorizaciones de las unidades de iniciación deportiva para escolares. Igualmente, «se deja sin efecto la resolución de la directora de Deportes del departamento foral de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes», reconociendo, según reza la sentencia, «el derecho de las dos niñas a inscribirse en la unidad de iniciación deportiva -club o escuela formativa- que deseen, sin necesidad de participar en el programa polideportivo de su centro escolar».

¿Por qué ha fallado la justicia a favor de este padre? La sentencia alude a que la exigencia de alternar Multikirola con la inscripción en un club deportivo «es contraria a derecho y atenta contra el derecho individual de los menores, al condicionar las actividades de enseñanza en determinadas modalidades de enseñanza deportivas a la participación de los escolares en las competiciones de participación a través de los centros escolares en el programa Multikirola».

Argumento legal

La exigencia de alternar Multikirola y club deportivo es «contraria a derecho» y «condiciona» la enseñanza

El fallo judicial se entiende de la siguiente manera. La Orden Foral 40/133/2021 cuenta con tres puntos -1º, 2º y 4º- en los que se hace referencia «al requisito indispensable de estar inscrito y participar de manera continuada en la oferta polideportiva del centro escolar». Por su parte, en otro de los puntos de la Orden Foral por la que se aprueba el programa de actividades físicas y deporte, está escrito que la participación de escolares en clubes de fútbol, baloncesto, balonmano y rugby «está supeditada a la participación de dichos escolares en Multikirola».

La parte recurrente, representada por el bufete Arruti Abogados, entiende que estos puntos «contradicen» los artículos del Estatuto de Autonomía del País Vasco y de la Ley vasca del Deporte, «donde se otorga competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de turismo y deporte», y donde además se subraya que «la práctica de la actividad física será preferentemente polideportiva y no orientada exclusivamente a la competición».

Además, en la Ley vasca del deporte se refleja que entre los 6 y los 12 años «se garantizará una actividad física lúdica y polideportiva», y este es un matiz importante, porque el TSJPV entiende que la norma «garantiza esa oferta polideportiva, pero en modo alguno la impone», que es la interpretación que ha hecho todo este tiempo la Diputación.

Ejemplos de Bizkaia y Álava

Los abogados del demandante, del bufete Arruti Abogados, una vez recibida la reclamación de su cliente, analizaron la Ley del Deporte de la Comunidad Autónoma Vasca y estudiaron «cuáles eran las habilitaciones que hacía dicha ley para las diputaciones forales de los tres territorios históricos». Las incompatibilidades que encontraron entre estos documentos fueron utilizadas en el recurso para solicitar la impugnación de la resolución foral.

En Bizkaia y Álava, indica el fallo, «se sigue un modelo de polideportividad preferente, pero en ningún caso obligatorio». El TSJPV considera que la normativa impugnada en Gipuzkoa «rompe la homogeneización del resto de territorios históricos de la CAV», y por ello «se declara contraria a derecho la resolución de la directora de Deportes foral».

La exigencia de la alternancia entre el deporte escolar y el federado es, según el TSJPV, «contraria a derecho y atenta contra el derecho individual de los menores, al condicionar sus actividades de enseñanzas deportivas». El ente foral, por su parte, argumentó durante el proceso que «no existe ninguna extralimitación en el ejercicio de sus competencias». Del mismo modo, alegó que «no hay vulneración del interés superior de los menores por no haber sido oídos, sino protección de su desarrollo educativo integral a través del deporte».

La imposición de la Diputación para con los menores de 13 años ha sido siempre objeto de debate en el territorio, donde familias y clubes deportivos han reflejado en numerosas ocasiones su disconformidad con la obligación de que los escolares tuvieran que participar también en el programa foral si querían estar inscritos en algún club.

La sentencia, emitida ayer desde Bilbao en la Sección 3ª del TSJPV, es de gran impacto porque apunta a que el ente foral «se había extralimitado en sus funciones a la hora de desarrollar la normativa de la práctica del deporte escolar en Gipuzkoa», apuntaba ayer a este medio Alicia Buendía Méndez, la abogada del demandante.

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