Condenado a 20 años de prisión el acusado del crimen de Elgoibar
Le imponen 16 años por el asesinato de Pablo Acuña y 4 años por las lesiones a Jackeline Vargas, a quien asestó tres puñaladas
El hombre acusado de matar a Pablo Acuña y de herir a su pareja, Jackeline Vargas, en mayo de 2019 en Elgoibar ha sido condenado ... a 20 años de prisión. La Audiencia de Gipuzkoa le impone una pena de 16 años por el asesinato con alevosía de Pablo, nicaragüense de 36 años, y otros 4 años por las lesiones causadas a la mujer. Un jurado popular le declaró culpable de estos delitos el pasado 7 de junio. La sentencia será recurrida por la defensa.
En el fallo, al que ha tenido acceso este periódico, el magistrado presidente de la sala, Jorge Juan Hoyos, le impone asimismo una orden de alejamiento sobre la familia del fallecido por un periodo de 18 años, así como la prohibición de residir en las localidades de Eibar, Elgoibar y Pamplona en ese mismo periodo. Respecto a las indemnizaciones, le condena a pagar 444.000 euros a los hijos, padres y hermanos de la víctima.
Respecto a Jackeline Vargas, le impone una orden de alejamiento de 300 metros en los próximos seis años y a indemnizarla en la cantidad de 14.245 euros.
Los hechos ocurrieron la madrugada del 11 de mayo de 2019 en Elgoibar. El jurado consideró probado que aquella noche Pablo y Jackeline habían acudido al bar Lagunak, donde también estaba el acusado, E. M., quien estuvo bailando con la mujer, lo que no agradó a Pablo. Entre ambos hombres hubo una trifulca y fueron expulsados del local, aunque Pablo pudo volver más tarde.
Sobre las 04.00 horas la pareja abandonó el bar y se fueron a otro local, para después dirigirse a casa. El acusado les siguió "porque quería sorprenderlos para poder atacarles más eficazmente e imposibilitar una posible defensa". Sobre las 5.40 horas, cuando Pablo y Jackeline se estaban despidiendo en el portal de esta, el acusado le asesto a ella "tres cuchilladas". Pablo salió corriendo y el acusado tras él, le asestó una primera puñalada por la espalda y cuando este se giró, una segunda en la zona de la clavícula, seccionándole la aorta. El hombre, de 36 años, falleció de un shock hipovolémico (pérdida masiva de sangre).
Para el jurado ambos ataques se produjeron "de forma sorpresiva" sin que las víctimas pudieran defenderse.
Respecto al asesinato, la sentencia explica que el acusado reconoció haber asestado dos puñaladas a Pablo Acuña, si bien calificaba los hechos de homicidio. Para el jurado "existió ánimo de matar", ya que considera probado que "el acusado clavó el cuchillo a Pablo Acuña aceptando la posibilidad de que con dicho acto creaba un riesgo importante para su vida y asumiendo dicha posibilidad. Una afirmación basada, especialmente, en la prueba forense sobre las lesiones, en concreto de la que resultó mortal.
En cuanto a la agresión a Jackeline, si bien su acusación solicitaba una pena por intento de homicidio, el jurado consideró que se trata de un delito de lesiones agravadas. Considera que "la intención del acusado al asestar las cuchilladas a Jackeline no fue la de acabar con su vida, sino la de causarle lesiones" y que "el ataque perpetrado por el acusado se llevó a cabo con escasa fuerza". Una conclusión basada en que el médico forense explicó que la profundidad de sus heridas era de apenas 3 milímetros.
Por otro lado, las atenuantes solicitadas por la Fiscalía y la defensa han sido desestimadas. Respecto a la de embriaguez, el magistrado señala que "el acusado no tenía afectadas sus capacidades volitivas o intelectivas de manera que le impidiera comprender el significado de sus actos o de ajustar su comportamiento al resultado de dicha comprensión".
En cuanto a la atenuante por reparación del daño, solicitada por el perdón del acusado a las víctimas y tras haber depositado 5.000 euros en concepto de indemnización, el magistrado señala que dicha cantidad "se ha de considerar insuficiente a estos efectos, pues realmente no contribuye de manera significativa y relevante a la efectiva reparación del daño ocasionado a las víctimas".
El juez desestima por otro lado la petición de la Fiscalía de que el acusado sea expulsado del país ya que considera que tiene arraigo acreditado y impone que la pena se cumpla íntegramente en España.
La defensa, representada por el abogado Jon Kepa Huertas de Amilibia, recurrirá la sentencia para solicitar que se tengan en cuenta las dos atenuantes que han sido desestimadas en el fallo.
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