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Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa. DV
Absueltos los dos acusados de violar a una chica de 14 años en Donostia

Absueltos los dos acusados de violar a una chica de 14 años en Donostia

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha absuelto a dos hombres acusados de violar a una menor en el interior de un portal en Donostia en 2014

Martes, 14 de enero 2025

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha absuelto a dos hombres acusados de violar a una chica de 14 años en Donostia, hechos por los que las acusaciones solicitaban 18 años de prisión para cada uno. El tribunal concluye que el testimonio de la víctima «no reúne suficientes garantías de fiabilidad, surgiendo dudas sobre lo realmente acontecido» y considera «falta de homogeneidad de sus declaraciones».

El tribunal sí considera probado en la madrugada del 15 de junio de 2014, la víctima, que contaba con 14 años de edad, estuvo de fiesta con unos amigos, entre los que se encontraban los encausados, en un bar de copas de la zona de Reyes Católicos y cuando el pub cerró se dirigieron a un parque a seguir bebiendo y a fumar cannabis.

En un momento dado, uno de los acusados, O. A., invitó a la joven a que le acompañase a su casa, a lo que la joven accedió. Asimismo, ha quedado probado que accedieron al descansillo, donde se besaron y mantuvieron relaciones sexuales penetrándole por vía vaginal. Después, el acusado abandonó el lugar y la víctima salió posteriormente tras vestirse y pedir auxilio a unos jóvenes que pasaban por la calle.

Los hechos fueron juzgados en 2022. La Fiscalía y la acusación particular les consideraban autores individuales de un delito de agresión sexual y otro de cooperación necesaria para llevar a cabo la agresión sexual. Así, señalaron que ambos inmovilizaron de las muñecas a la víctima para que el otro pudiera agredirla. Por su parte las defensas pidieron la libre absolución, ya que uno de los acusados, cuyo ADN fue hallado en los genitales de la denunciante, aseguró que las relaciones sexuales fueron consentidas, mientras que el segundo encausado negó cualquier relación con los hechos.

La sentencia afirma que en los casos de «declaración contra declaración» se exige una valoración de la prueba especialmente profunda y convincente respecto de la credibilidad de quien acusa frente a quien proclama su inocencia. Y sigue, «cuando una condena se basa en lo esencial en una única declaración testimonial ha de redoblarse el esfuerzo de motivación fáctica. La testifical de la víctima, así pues, puede ser prueba suficiente para condenar, pero es exigible una motivación fáctica reforzada que muestre la ausencia de fisuras de fuste en la credibilidad del testimonio».

Las conclusiones médico-forenses recogen que «no se constataron lesiones violentas a nivel genital ni extragenital», y que «en la exploración psicopatológica practicada se observaron hallazgos compatibles con consumo de los tóxicos hallados (alcohol y cannabis)». Asimismo, el informe pericial psicológico emitido con objeto de informar sobre la credibilidad de la víctima concluye que la declaración resulta «indeterminada».

Delimitadas las versiones de la víctima y de los procesados, el tribunal manifiesta que «las propias dudas expresadas por la joven acerca de que uno de los acusados la hubiera penetrado vaginalmente y la inexistencia de ningún otro dato que coadyuve en tal sentido, impiden tener por probado un tal hecho». Partiendo de ello, el «principal inconveniente probatorio que aquí se plantea se centra en la presencia misma, además del procesado O., del procesado E., en el lugar donde habrían tenido lugar los hechos objeto de acusación».

Sobre la participación de este segundo en los hechos, «no existen otras pruebas objetivas o indicios que avalen de alguna forma la presencia de E. en el lugar, sino más bien contraindicios».

Según la declaración de la víctima, «escuchó la voz de E., por primera en el momento que sintió el dolor de la penetración que gritó más y escuchó como que decían y ahí le agarraba de las muñecas». Según los jueces, el testimonio de la joven acerca del reconocimiento de la voz de E. «carece de la capacidad o fuerza acreditativa que requiere el respeto a la presunción de inocencia».

El tribunal concluye del examen de su declaración sobre la autoría y forma de la agresión que relata es que «presenta significativas fallas en la misma que le privan de la fuerza convictiva con la que debería contar para llevarnos a la plena convicción de que los hechos ocurrieron como relató».

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