Los ganchos fiscales de las empresas vascas para atraer y retener el talento
Estas son las fórmulas retributivas de mayor interés que las Haciendas forales ofrecen a los grandes directivos
Atraer y retener talento es uno de los grandes retos de muchas empresas. Para conseguirlo adquiere especial importancia el diseño de un plan retributivo que ... contemple fórmulas, especialmente fiscales, que sean atractivas para los directivos. No podemos olvidar que, independientemente de que determinadas retribuciones en especie puedan ser especialmente ventajosas fiscalmente, la normativa laboral no permite que dichas retribuciones en especie superen el 30% del salario total percibido por el trabajador. Con el apoyo de Miren García, asesora fiscal del despacho BSK Legal&Fiscal, estas son algunas de las fórmulas retributivas más ventajosas.
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Entrega de acciones o participaciones de forma gratuita o por precio inferior al valor de mercado
En Estados Unidos es muy común que las empresas cotizadas compren acciones de la propia compañía en bolsa. ¿El objetivo? Entregar títulos a empleados y directivos como parte complementaria de su sueldo como forma de incentivarlos o fidelizarlos. En los territorios forales esta fórmula constituye una retribución del trabajo en especie con las siguientes excepciones. Por un lado, que la entrega de acciones o participaciones se realice en cumplimiento de planes implementados antes del 1 de enero de 2014 –no existirá retribución en especie en la parte que no exceda, de 3.500 euros anuales en Gipuzkoa, o de 6.000 euros en Bizkaia y Álava–. Lo que exceda de dichos importes, constituirá rendimiento del trabajo. Por otro lado, que en el caso de Gipuzkoa y de Álava la adquisición de acciones o participaciones atribuya al trabajador el derecho a aplicar la 'deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora', que requiere el cumplimiento de diversos requisitos.
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'Stock options'
Es un derecho que concede la empresa a sus trabajadores a comprar un cierto número de acciones de la misma a un determinado precio y en un plazo de tiempo concreto. La mera concesión de la opción no genera un rendimiento del trabajo para el profesional. Es en el momento en el que se ejercite la opción de compra cuando se generará un rendimiento del trabajo por diferencia entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en dicho momento y el precio efectivamente desembolsado por el trabajador (en Gipuzkoa desde 2021 no existirá retribución en caso de adquisición de acciones o participaciones de entidades innovadoras de nueva creación, si se adquieren en el ejercicio de opciones de compra una vez transcurridos 3 años).
La cifra
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1.510 guipuzcoanos declararon más de 180.000 euros, las nóminas 'XXL' de los directivos, en el último ejercicio fiscal.
En los territorios forales sobre dicha retribución del trabajo en especie podrán aplicarse porcentajes de integración reducidos del 60% o del 50%, siempre y cuando hayan transcurrido más de 2 o 5 años, respectivamente, desde la concesión de la opción y el ejercicio de la misma y no se concedan anualmente. La retribución máxima sobre la que podrán aplicarse dichos porcentajes de integración será la resultante de multiplicar 20.000 euros por el número de años de generación del rendimiento. En cualquier caso, la cuantía máxima que podrá beneficiarse de los porcentajes de integración reducida será 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100%.
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'Phantom shares'
La empresa concede al trabajador, más común en cargos directivos, y en especial de 'startups', derechos económicos vinculados a la evolución del valor de las acciones o participaciones de una compañía sin llegar a ser socio. La compensación económica que perciba el trabajador, en la medida en que tenga un período de generación superior a 2 o 5 años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, podrá ser objeto de integración reducida, aplicándose los porcentajes de integración del 60% o del 50%, respectivamente. La cuantía máxima sobre la que podrán aplicarse esos porcentajes será de 300.000 euros.
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Rendimientos 'irregulares'
Existe la posibilidad de reconocer a los profesionales bonus o incentivos variables que vayan ligados al rendimiento o a la consecución de determinados objetivos o proyectos. Este tipo de retribuciones variables serán interesantes fiscalmente en la medida en que tengan un período de generación superior a 2 o 5 años en el ámbito foral y con el mismo límite cuantitativo de 300.000 euros anuales.
La normativa laboral no permite que dichas retribuciones en especie superen el 30% del salario total del trabajador
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Régimen de impatriados
Los territorios forales regulan una tributación ventajosa para trabajadores extranjeros de alta cualificación que se desplacen a territorio foral para trabajar en actividades de I+D, científicas, de carácter técnico o financiero (en Gipuzkoa también para actividades comerciales). Si cumplen con los requisitos se les permite, tanto el año en el que se desplacen a territorio foral como en los 5 años siguientes, dejar exenta el 15% de su retribución del trabajo y deducir como gasto hasta un 20% en concepto de gastos por desplazamiento (gastos de viaje y mudanza, arrendamiento de vivienda habitual,…).
Además de los bonus y las acciones que se tengan en empresas, hay fórmulas en el coche, la guardería o las nuevas tecnologías
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Otras opciones
Dentro del catálogo de ganchos fiscales para retener y atraer el talento, las Haciendas forales ofrecen fórmulas a aplicar en diferentes conceptos. Como por ejemplo la entrega de vehículos o la cesión de uso; las retribuciones por trabajos en el extranjero –exención de hasta 60.100 euros cuando concurran determinados requisitos–; nuevas tecnologías –las cantidades destinadas para habituar al personal empleado en la utilización de las mismas no tienen la consideración de retribución en especie–; servicio de guardería a hijos de los trabajadores –no existirá retribución hasta un importe máximo anual de 1.000 euros–.
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