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Un juzgado de Donostia ha reconocido que un trabajador (B.A.L.) de la empresa Aztertzen Servicios Asistenciales está afectado por una incapacidad permanente total para la realización de su trabajo habitual. La empresa se dedica a la asistencia domiciliaria de personas dependientes, de la tercera edad, con minusvalías o problemas de salud mental y de menores en riesgo de exclusión. Según ha certificado la propia Aztertzen Servicios Asistenciales SL, entre las tareas de este trabajador están la ayuda a preparar comida, lavado de ropa, plancha, limpieza del hogar y de espacios comunitarios, hacer camas, aseo e higiene de las personas usuarias y apoyo a la movilidad dentro y fuera del hogar.
Este empleado padece el síndrome de forestier, así como una espondiloartrosis severa con dolor crónico refractario a los tratamientos médicos. También sufre de escoliosis cervicodorsal y discopatías, protusiones discales y distintos grados de estenosis foraminal en diversas vértebras. Por relacionarse todo este cuadro con enfermedades crónicas y progresivas se origina un grave menoscabo funcional con grave limitación para los esfuerzos y la vida diaria, generándose incluso riesgo para las personas que este trabajador tendría que atender durante su actividad laboral.
Esta persona ha tenido que estar en tratamiento en la unidad el dolor, y según Osakidetza no es capaz de realizar esfuerzos ni actividades físicas debido a que padece rigidez axial en zona cervical, dorsal y lumbar. El examen de vigilancia de la salud llevado a cabo por el servicio de prevención concluyó que B.A.L. no era apto para su trabajo al constatar que no podía permanecer de pie ni sentado y que al tumbarse en la camilla comenzó a sufrir espasmos tanto en extremidades superiores como inferiores.
A pesar de estas dolencias, la Seguridad Social ha denegado a B.A.L. la incapacidad permanente en dos ocasiones. Esta entidad gestora ha considerado que estas patologías no limitan la capacidad laboral del trabajador y que este es capaz de realizar las tareas de su puesto de trabajo. Para denunciar lo que considera un caso claro de maltrato por parte de la Seguridad Social, CC OO se ha movilizado en dos ocasiones delante de la sede del INSS de Donostia, primero en octubre de 2023 y posteriormente en el entorno del 28 de abril, día internacional de la seguridad y la salud en el trabajo.
La sentencia recoge que la propia Guía de Valoración Profesional editada por el INSS refleja expresamente que en las tareas del sector de la ayuda a domicilio existe alta carga biomecánica en columna cervical y dorsolumbar, alto manejo de cargas y alta exposición a bipedestación mecánica. A juicio de CC OO, el hecho de que la Seguridad Social no respete ni sus propios criterios convierte este caso en un maltrato flagrante y escandaloso.
CC OO exige a la Seguridad Social una valoración real del binomio conformado por lesiones y tareas, como viene recogido en la sentencia, a la hora de considerar la posibilidad de realizar el trabajo. Tal valoración no ha existido en el presente caso, lo que ha generado a B.A.L. un gravísimo perjuicio, susceptible además de contribuir aún en mayor medida al deterioro de su salud.
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