Una sentencia del TSJPV obliga a Gipuzkoa a suavizar la tributación sobre criptomonedas
Da la razón a dos guipuzcoanos que lograron ganancias de 300.000 euros y pleitearon con Hacienda
Diego Fernández Tortosa
San Sebastián
Viernes, 22 de agosto 2025, 00:03
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sobre el caso de dos guipuzcoanos que demandaron a la Diputación de Gipuzkoa obliga ... a modificar y suavizar la forma de tributar la venta de criptoactivos, y abre la puerta a un cambio normativo en las tres Haciendas de Euskadi y del Estado. El detonante del litigio es una inspección fiscal del ente foral en 2017 contra estos dos contribuyentes, que les obligó a declarar unas ganancias por valor de unos 300.000 euros (entre la cuota y los intereses) en divisas digitales con un método de gravamen que los jueces consideran incorrecto. De hecho, Hacienda, según fuentes oficiales de este organismo, ya ha iniciado los trámites para modificar la norma (ha estado en exposición pública en la adaptación del Concierto Económico) y realizará una nueva liquidación a los dos denunciantes en cumplimiento del fallo judicial, al que ha tenido acceso este periódico.
La sentencia en cuestión fue dictada el pasado 9 de enero y enfrentó a dos inversores y a la Hacienda foral por la citada inspección de 2017. Los contribuyentes guipuzcoanos habían comprado bitcoin y ether en diferentes casas de cambio (kraken o binance, por ejemplo), en distintos momentos y a varios valores de compra, para después guardarlas en wallet personales y venderlas de manera parcial. La Hacienda foral, en dicha inspección, se percató de que las ganancias no fueron tributadas con el método que la institución requería, y las regularizó utilizando el método FIFO global (que no tiene en cuenta las casas de cambio en que se efectuaron las operaciones), obligando a los contribuyentes a pagar 296.189 euros en forma de cuota e intereses por demora.
El abogado de los afectados precisa que esta jurisprudencia puede afectar a toda España
Estos dos inversores, en desacuerdo con el modelo utilizado y alegando una aplicación inadecuada de la norma foral, demandaron a la Diputación de Gipuzkoa ante el TSJPV, que acabó dándoles la razón en enero. Una sentencia que para Xabier Aldareguia, gerente de la consultora fiscal PKF Attest y el abogado que dirigió la defensa de los demandantes, podría sentar precedentes sobre tributación de criptoactivos a nivel estatal. «Es la primera sentencia de estas características en todo el Estado y por el momento solo va a afectar en Gipuzkoa porque el TSJPV solo tiene jurisdicción aquí. Hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie al respecto no habrá Jurisprudencia como tal, pero sí creo que afecte, porque las normas que sustentan toda la arquitectura de consultas se basan en las definiciones legales de los valores homogéneos, que son iguales en las distintas legislaciones en territorio español», añade el experto consultado por este periódico. La Diputación asume que la sentencia dice que «no podíamos aplicar el criterio especial FIFO porque no estaba expresamente regulado en la norma», según las fuentes consultadas.
Se aplicó un método de tributación que no tiene en cuenta las especificidades del negocio de las cripto
Esta resolución puede ser un precedente favorable para todos aquellos que tributan ganancias o pérdidas sobre las criptomonedas. De hecho, no fue hasta 2023 cuando la Hacienda de Gipuzkoa pudo constatar cuántos ciudadanos obtuvieron beneficios o pérdidas con estas divisas, una cifra de alrededor de trescientos, aunque se estima que puede ser superior.
Argumentos presentados
La base de los cinco argumentos presentados por los demandantes en la sentencia es «la incorrecta aplicación» del artículo 47 de la norma foral de IRPF. Este artículo, que hace referencia a los activos homogéneos y equipara las divisas digitales a acciones o participaciones, justifica el empleo del método FIFO global al considerar «que los (activos) transmitidos por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar». Un precepto legal que resulta más gravoso para los inversores con ganancias patrimoniales derivadas de las criptomonedas por dos motivos: no diferencian las casas de cambio en las que se realizan las operaciones, ni el valor de compra y de venta de dichas monedas.
Para poder ser consideradas activos homogéneos, las criptomonedas, según la norma, debían cumplir una serie de requisitos –proceder de un mismo emisor y de una misma operación financiera; ser de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuir a los titulares de un contenido similar de derechos y obligaciones–. «Los recurrentes explican que las criptomonedas no cumplen ninguno de los requisitos ya que éstas no tienen mismo emisor, puesto que su creación se da en un sistema completamente descentralizado, no resultan de una misma operación financiera, ya que las emite el sistema blockchain, y no conceden derechos y obligaciones que puedan ejercitar sus tenedores frente a un emisor», recoge la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo presidida por Luis Ángel Garrido.
El fisco guipuzcoanova a proceder a realizar una nueva liquidación a los dos denunciantes
El hecho de que las criptomonedas no sean asimilables a los valores homogéneos hace que el método utilizado por la Hacienda sea incorrecto. A cambio, pedían que se aplicara la regulación general (artículo 44), en vez de la especial (artículo 47), mediante la cual se utiliza el citado método FIFO «individualizado para cada exchange».
La Diputación de Gipuzkoa justificó el método de cálculo utilizado por «la difícil identificación de la trazabilidad completa de las criptomonedas y de la individualización de las transacciones realizadas». «Las criptomonedas tienen la naturaleza de activos homogéneos (un bitcoin es igual a otro bitcoin, y un ether es igual a otro ether)».
Pero el TSJPV dio la razón a los demandantes y consideró que la aplicación del método FIFO global a estas divisas «no está legalmente sustentada en la normativa foral vigente», principalmente por la «singularidad» y por la «falta de adaptación de la normativa foral» a las criptomonedas –al no cumplir los requisitos que definen los valores homogéneos. No obstante, la Justicia no impuso costas –gastos derivados del proceso– a la Diputación debido al «carácter novedoso» del caso, y señaló la «falta de regulación específica» de estos activos en la ley foral.
Esta situación, comenta Aldareguia, refleja «cierto grado de inseguridad jurídica». «Hasta ahora con el sistema de valores homogéneos sabíamos lo que Hacienda consideraba que había que hacer. Ahora mismo, y mientras no haya una normativa legal que expresamente nos lo diga, el campo está más abierto y no sabemos qué va a aceptar Hacienda».
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