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A raíz de que el pasado 18 de octubre de 2018 Gipuzkoa anunciara que adoptaba el criterio del Tribunal Supremo y dejaba exentas de IRPF las prestaciones por bajas de maternidad y paternidad correspondientes a los últimos cuatro años, fueron muchos los contribuyentes afectados que, con el fin de obtener la devolución del IRPF pagado por dichas prestaciones, solicitaron la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto presentadas en dichos años.
En los primeros días de febrero anunció la Diputación que ya se había respondido al grueso de dichas solicitudes, pero que quedaban otras pendientes de resolución, que calificaba como «de mayor complejidad técnica».
Pues bien, parece que la pregunta de esta semana es uno de estos casos y la respuesta que podemos dar, seguro que no es plenamente satisfactoria: esperar, sin desesperar (al menos 6 meses desde la presentación de la solicitud).
Y es que, en el ámbito tributario, iniciado un procedimiento de solicitud y transcurridos más de 6 meses sin haber obtenido respuesta, tratándose de un procedimiento del que pudiera derivarse el reconocimiento de un derecho, puede entenderse desestimado por silencio administrativo (el denominado «silencio negativo»), lo que abriría la posibilidad de iniciar la vía económico-administrativa, mediante la presentación de la correspondiente reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Foral.
Además, como la administración tributaria está obligada a resolver en todo caso, si finalmente llega su respuesta y esta es favorable, deberá compensar al solicitante con el interés de demora (3,75% en 2019), por la tardanza en resolver.
(Puedes plantear tus dudas en la zona de comentarios o por correo electrónico a web@diariovasco.com para trasladarlas a nuestros expertos, quienes elegirán una selección para responder las próximas semanas)
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