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El juzgado mercantil nº1 de San Sebastián ha abierto la puerta en un fallo al perdón de las deudas con la Administración a empresas ... y autónomos en quiebra. El tribunal se ampara en la legislación europea frente al criterio del Gobierno central, que modificó el año pasado la Ley Concursal a través de un texto refundido, en el caso de una empresa de transportes de Irun que presentó concurso en 2017 y le aplica la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en 2015 y cuyo objetivo es exonerar deudas y aligerar la carga financiera a empresarios y autónomos en graves apuros económicos.
Se trata de la segunda sentencia en Euskadi–la otra se dictó en Álava– que permite que los afectados se liberen de sus cuentas pendientes con Hacienda, en el caso de Irun, y la Seguridad Social en el alavés, y «abre la puerta a una cascada de procesos» con las diferentes administraciones acogiéndose a las nuevas directrices europeas, según explica Rafael Dueñas, abogado del despacho Sekinin que ha llevado el caso del empresario irundarra frente a la demanda de 'incidente concursal' presentada por el fisco foral. El fallo afecta además a la mayor cantidad cancelada hasta la fecha con el fisco: 661.000 euros.
El caso ahora juzgado se refiere a un empresario que en su momento tuvo una compañía de transporte en Irun que se vio obligado a cerrar y que empleaba a una decena de personas. La Diputación le derivó a su patrimonio personal toda la deuda generada por la empresa, 788.410,95 euros. El deudor, asesorado por el citado despacho donostiarra, se acogió a la Ley de Segunda Oportunidad.
Ley de Segunda Oportunidad. Su objetivo es exonerar deudas y aligerar la carga financiera de pymes y autónomos en apuros
Récord. La sentencia del juzgado donostiarra es la mayor cantidad cancelada hasta la fecha a una Hacienda
El empresario, relata el despacho asesor, inició un «concurso ordenado de acreedores como persona física». En ese procedimiento, y por obligación legal, se liquidaron la «totalidad de sus bienes personales»: dos viviendas y un local comercial que fueron subastadas y vendidos a terceros. Con el dinero obtenido el empresario comenzó a pagar a sus acreedores, incluida Hacienda, quedándose sin bienes.
En este proceso concursal, el dueño de la firma de transporte, tras liquidar sus bienes, redujo su deuda con el fisco en 127.173,92 euros para dejar el montante final en los citados 661.000 euros, y decidió acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar el resto del pasivo y poder comenzar un nuevo proyecto empresarial. No obstante, la reforma de la Ley Concursal que aprobó el Gobierno en 2020, ratificó la norma anterior que ya impedía exonerar los créditos con la Administración.
En esta tesitura el caso se llevó a juicio y el magistrado Pedro José Malagón ha dictaminado ahora que el pequeño empresario quede excluido de toda la deuda pendiente. En el dictamen se considera que se trata de un «acreedor de buena fe» que ha liquidado la totalidad de sus bienes para pagar a sus acreedores, e ignora la normativa estatal por considerar que el texto legal y su reforma son 'Ultra Vires'; es decir, que ha sido realizada «excediendo» la competencia.
La aplicación estricta de la norma «impide», explica el despacho de abogados en una nota, que muchos pequeños empresarios y emprendedores endeudados con Hacienda o con otros organismos públicos puedan retomar o poner en marcha nuevas proyectos empresariales, o por lo menos «aligerar su volumen de deudas con terceros». Y añade que la mayoría de afectados por esta situación pertenecen a los sectores del comercio y de la hostelería.
788.410. Hasta esta cantidad ascendió la deuda generada por el empresario de Irun y que le reclamaba la Hacienda foral. En el proceso concursal el dueño de la compañía liquidó sus bienes y redujo su deuda en 127.173 euros para dejar el montante final en 661.000 euros.
Esta «reforma encubierta» de la Ley Concursal, que confirmó la imposibilidad de exonerar las deudas con la Administración, añaden las mismas fuentes, ha sido «duramente criticada» en los últimos meses por expertos en derecho mercantil y economistas al considerar que «contraviene» las directrices europeas establecidas para estos casos –que además deben ser traspuestas por los Estados miembros este mismo año y que el juez de Donostia ha tenido en cuenta en su fallo– y que por lo tanto no «puede ser» aplicada.
Desde el despacho donostiarra resumen en una «alegría contenida» el momento actual que viven y se remiten a la transposición de la directiva europea que llegará hacia verano, que permitirá clarificar el panorama. También subrayan que su cliente «quiere volver a emprender una nueva aventura profesional» al frente de una empresa.
La Hacienda foral, que ha recurrido el fallo, declinó ayer valorarlo. El recorrido judicial a partir de ahora será la revisión en la Audiencia Provincial, en un plazo de entre seis y nueve meses. Si alguna de la partes volviera a recurrir, el caso pasaría al Tribunal Supremo y quedaría un último recurso ante el Tribunal de Estrasburgo.
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