Cómo se accede al perdón de la deuda
V. A.
SAN SEBASTIÁN.
Miércoles, 13 de enero 2021, 06:43
La Ley de la Segunda Oportunidad se aprobó en 2015 y su objetivo es que el deudor pueda liberarse del lastre de una deuda ... que no podrá pagar. El Gobierno en la reforma de la Ley Concursal reiteró que ha de abonarse la totalidad del crédito público, lo que contradice el juez.
1. ¿Quiénes pueden acogerse?
El beneficio de la segunda oportunidad, con la exoneración de la deuda, es aplicable a todas las personas físicas declaradas en concurso, que puedan considerase deudores de buena fe. Para ello, el concurso debe haber sido calificado como fortuito y la persona no puede haber sido condenada por delitos económicos en los 10 años anteriores al concurso. Entre los solicitantes figuran empresarios que avalaron con su patrimonio créditos a la empresa, autónomos asfixiados por las deudas o particulares ahogados por préstamos personales...
2. ¿Para quién es recomendable?
Para aquellas personas muy endeudadas que apenas tengan patrimonio. Los expertos aconsejan no esperar mucho tiempo para acogerse a esta opción. En concreto, recomiendan solicitarlo al segundo mes en que no se pueda hacer frente a los pagos.
3. ¿Cómo funciona?
El solicitante debe acudir al notario (o al Registro Mercantil si es empresario), quien le asignará un mediador concursal. Este le ayudará a elaborar un plan de pagos y convocará una junta de acreedores para tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial. Entonces se pasa a la entrada en concurso. El mediador se convierte en administrador concursal y se liquida todo el patrimonio (casa, coche...). Se puede obtener la exoneración si con el dinero logrado se consiguen pagar los créditos contra la masa y los privilegiados (hipotecas, y según el criterio que ahora se impone, la mitad de los créditos de Hacienda y Seguridad Social excluidos los recargos e intereses).
4. ¿Qué ocurre si no llega?
Deberá presentar un plan de pagos para satisfacer las deudas en los próximos cinco años, que tendrá que ser aprobado por el juez.
5. ¿El perdón incluye todas las deudas?
No. Siempre y en todos los casos hay que pagar parte de las deudas de derecho público (Hacienda y Seguridad Social, principalmente), en concreto: la totalidad de la deuda por retenciones y así como la mitad del resto de deuda pública (la otra mitad se exonera) calculada excluyendo los recargos, intereses y costas de ejecución, que también se exoneran. El criterio que no ha podido imponer la reforma del Texto Refundido es que ha de abonarse la totalidad del crédito público.
6. ¿Se pierde la casa?
Por regla general, sí. Cuando la persona entra en concurso, tras fracasar el intento de un acuerdo extrajudicial, se liquida su patrimonio, empezando por la casa. Puede ocurrir que el dinero obtenido en la subasta del piso no cubra el crédito hipotecario. La diferencia pasa a considerarse un crédito ordinario, que sí podría ser exonerado. Ejemplo: si por la vivienda me dan 100.000 euros y la hipoteca es de 150.000, los 50.000 de diferencia serían objeto de perdón. En algunas sentencias, en el caso de que la vivienda esté tasada recientemente por un importe inferior al de la carga hipotecaria se considera que no tiene valor liquidatario.
7. ¿Cuánto vale y cuánto dura?
El administrador concursal cobra por tramos; para 500.000 euros de deuda aplica una tarifa de 1.500. El notario no sale más de 500, y luego hay que pagar abogado y procurador –como mínimo unos 4.000 euros–. El tiempo varía mucho. Las personas físicas sin actividad empresarial deben acudir a los juzgados de Primera Instancia, más lentos. Si se justifica que el origen de la deuda es empresarial se puede acudir al Mercantil, más ágil.
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