Leyre Urigüen
La investigadora de la UPV considera que el Real Decreto llega «tarde», pero supone un «alivio» para quien hasta ahora recurría al mercado negro
«El THC, el principal compuesto psicoactivo de la planta y el responsable de sus efectos euforizantes y adictivos, sí es psicoactivo y puede producir ... adicción, pero no en dosis muy bajas. Más potencial adictivo tienen los opioides y nadie se plantea no recetarlos», recuerda la doctora Leyre Urigüen, farmacóloga investigadora de la UPV/EHU y vocal de la Sociedad Española de Investigación sobre Cannabinoides (SEIC), quien se felicita de la aprobación del Real Decreto que regula el uso de cannabis para su uso medicinal.
– Es una reclamación que viene de lejos. ¿Cómo ha recibido la noticia?
– Lo valoro positivamente porque, como ya he dicho en otras ocasiones, considero que cualquier ley basada en la evidencia científica que mejore la calidad de vida de los pacientes y aporte una nueva herramienta a los médicos es bienvenida. El nuevo marco normativo, que es muy garantista, reconoce el valor medicinal del cannabis en enfermedades donde los tratamientos convencionales no bastan, aunque impone límites muy concretos a su acceso, prescripción y dispensación.
– ¿Llega tarde?
– Sí, hemos ido tarde, pero más vale tarde que nunca. El Real Decreto trata de regular una realidad que ya existe, que es la de los pacientes a los que los medicamentos autorizados resultan insuficientes y que llevaban años recurriendo al autoconsumo o al mercado negro para aliviar sus síntomas, con lo que eso puede conllevar, como un riesgo de intoxicación. Las fórmulas magistrales elaboradas a partir de preparados estandarizados de cannabis constituyen una alternativa segura con potencial valor terapéutico.
– ¿Cómo se compara esta ley con la situación en otros países?
– La medida sitúa a España dentro del grupo de países, casi 40 a nivel mundial que, de forma progresiva, han reconocido el uso terapéutico del cannabis bajo control médico, aunque la norma española tiene un enfoque más prudente que el de otras naciones europeas. Alemania, Canadá o Portugal hace tiempo que lo regulan y de una forma más laxa. Aquí el Real Decreto es más garantista.
– ¿Qué tipo de pacientes podrán beneficiarse de esta regulación?
– No se establece un listado cerrado de indicaciones. En su lugar, determina que los usos clínicos autorizados, junto con las condiciones específicas de elaboración, dosificación y prescripción, se fijarán en las monografías que publique en un plazo de tres meses la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) en el Formulario Nacional. Este modelo permite una actualización continua en función de los avances científicos y la evidencia clínica disponible, abriendo la puerta a que en el futuro puedan incorporarse nuevas indicaciones, siempre bajo criterios rigurosos de eficacia, seguridad y necesidad médica. Entre las primeras aplicaciones previstas, el Ministerio de Sanidad ha señalado casos como el dolor crónico refractario, la espasticidad en pacientes con esclerosis múltiple, la epilepsia resistente a tratamientos convencionales o las náuseas y vómitos inducidos por quimioterapia.
«Esta medida sitúa a España dentro de un grupo de 40 países que ya lo habían reconocido»
– Evidencia científica de los beneficios del cannabis sí que hay.
– Evidentemente. Existen ya dos fármacos basados en cannabis aprobados por la Agencia Europea del Medicamento para indicaciones muy concretas que son la espasticidad en esclerosis múltiple (Sativex) y un tipo de epilepsia infantil (Epidyolex). Además de estos dos fármacos, existe evidencia científica de la eficacia de determinados compuestos cannabinoides en el tratamiento del dolor o las náuseas y vómitos inducidos por la quimioterapia, por ejemplo.
– Estos compuestos que menciona, o las fórmulas magistrales que se elaboren, ¿pueden llegar a crear adicción?
– La planta del cannabis contiene muchos compuestos activos. Los más importantes son el THC (tetrahidrocannabinol) y el CBD (cannabidiol). El THC es el principal compuesto psicoactivo de la planta y el responsable de sus efectos euforizantes y adictivos. El CBD, por el contrario, no es psicoactivo y no produce adicción. Ambos compuestos, solos, combinados o en presencia de otros compuestos presentes en la planta han demostrado potencial terapéutico para el manejo de algunos síntomas asociados a diferentes enfermedades. Los cannabinoides son moléculas relativamente seguras y con efectos adversos poco importantes. El THC sí es susceptible de producir adicción (no el CBD), y también otros efectos adversos, dependiendo de la dosis y de la frecuencia de consumo. Pero eso ocurre también con otros fármacos que se utilizan para el tratamiento del dolor (opioides como la morfina y sus derivados), o con los que se usan para el tratamiento de la ansiedad (ansiolíticos) o la inducción del sueño, como son las benzodiacepinas. Y en este último caso no se contempla no recetárselo a un paciente.
– Por ahora solo se podrán dispensar en farmacias que sean hospitalarias, ¿suele ser lo habitual?
– No, de hecho el cannabis medicinal lo suelen dispensar en farmacias extrahospitalarias en otros países. Aquí, la prescripción no podrán hacerla los médicos de familia, sino los especialistas en las patologías concretas que se traten, cuando existan razones clínicas documentadas para su uso. Y su elaboración y dispensación se podrá realizar únicamente en servicios de farmacia hospitalaria autorizados. En el futuro, si la demanda es mayor y el RD tenga más recorrido temporal es posible que se amplíe a las farmacias extrahospitalarias.
«Se recetará en casos de pacientes con dolor crónico refractario o vómitos causados por la quimio, entre otros»
– El consejero de Salud advirtió ayer del riesgo de este decreto al considerar que se podría «banalizar» su uso. ¿Qué opinión le merece?
– Creo que no debería pasar eso porque el cannabis terapéutico no tiene nada que ver con el consumo lúdico. No hablamos de fumar porros, sino de fórmulas magistrales elaboradas a base de preparados estandarizados y aceites. Nadie se plantea que el uso de opiáceos en la clínica banalice su uso. Con el cannabis medicinal debería pasar lo mismo y tiene que quedar muy claro que no tiene nada que ver con el consumo lúdico ni con el consumo de porros.
– Como investigadora, ¿qué retos o prioridades considera más urgentes en este campo?
– Quitar el estigma y la inseguridad jurídica y sanitaria a los compuestos cannabinoides con potencial terapéutico.
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