Los camareros podrán trabajar en Euskadi sin estar vacunados
El Supremo considera «adecuada y necesaria» la medida porque «la muy elevada cifra de vacunados no está impidiendo» los contagios
El Tribunal Supremo considera «adecuada, necesaria y proporcionada» la exigencia del pasaporte Covid en el País Vasco, una medida que entrará en vigor este sábado. En su exposición de argumentos, la sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal da la razón al Gobierno Vasco al considerar que el pase sanitario está justificado en la actual situación epidemiológica y que «incide tenuemente en los derechos a la igualdad e intimidad».
El Supremo entiende que el pase sanitario es una herramienta «adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad», a la vez que «necesaria porque es menos agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos, ni a la actividad que realizan». Por ello resulta una medida «proporcionada» porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, «mientras que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad».
Entre otros argumentos, el Alto Tribunal respalda al Gobierno Vasco al considerar «razonables» las explicaciones ofrecidas por el Ejecutivo de Urkullu para excluir de la exigencia del pasaporte Covid a los trabajadores de los establecimientos hosteleros en el que se pedirá el pase y a los menores de 12 años.
Estos son algunos de los principales razonamientos del Supremo.
-
Derechos vulnerados
No afecta a la libertad de creación artística
El auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) alegaba que la medida de exhibir el certificado Covid afectaba, además del presunto ataque a los de derechos de igualdad e intimidad que están desde el inicio en el debate sobre la legalidad de esta medida, a derechos como el de reunión, libertades de circulación, expresión y creación artística, caso de los karaokes.
La Sala del Supermo no comparte este criterio y afirma además que «la distinta gravedad actual de la pandemia, la menor agresividad de la enfermedad en muchos casos, la más reducida ocupación hospitalaria y de las unidades de cuidados intensivos que en ocasiones precedentes no justifican prescindir de las prevenciones necesarias para evitar que se reproduzcan los momentos críticos del pasado».
-
Alta tasa de vacunados
Los contagios se siguen produciendo
EL TSJPV resaltaba en su sentencia que «el elevadísimo porcentaje de vacunados es un factor que opera en contra de la medida cuya autorización se pretende» cuando se reconoce que «los efectos del contagio entre los vacunados no son relevantes». «Desde esa presunción el imponer la exigencia del pasaporte de modo indiscriminado carece de justificación», sostenían.
Ahora, los magristrados del Supremio estiman que la «muy elevada cifra» de vacunados «no está impidiendo» el incremento de los contagios mientras que no se conoce durante cuánto tiempo será efectiva su inmunización y no hay duda de la existencia de un número de no vacunados no mayores de 12 años suficiente para facilitar la propagación del virus y, por tanto, de la enfermedad no sólo entre ellos mismos».
-
Hostelería
Sí a los empleados sin vacuna
Otro de los aspectos controvertidos es el relativo a la no exigencia del certificado Covid a quienes trabajan en los establecimientos concernidos y a los menores de 12 años, como solicitaba el Gobierno Vasco. El TSJPV consideraba «incongruente» pretender exigir el pasaporte Covid a los clientes que desean acceder a un local y no a los trabajadores del mismo, que también «van a estar sometidos a los riesgos de los aerosoles puesto que las jornadas, la actividad y el propio lugar de trabajo desencadenan que las mascarillas no estén correctamente colocadas en todo momento».
Por contra, el Supremo considera «razonables» las explicaciones ofrecidas por el Ejecutivo de Urkullu para excluir de la exigencia del pasaporte Covid a estas personas en cuanto a que «los primeros han de utilizar permanentemente las mascarillas, mientras que quienes accedan a estos locales de esparcimiento y restauración han de quitárselas, al menos todas las veces que beban o coman y es previsible que lo hagan también cuando quieran cantar. La diferencia es señalada. Al igual que lo es la situación de los menores de 12 años por la sencilla razón de que no han sido vacunados».
-
Para toda la comunidad
En toda Euskadi por su alta movilidad
En cuanto al hecho de que la medida se haya propuesto en este caso para toda la comunidad autónoma, siempre que se alcancen los niveles iguales o superiores a los 150 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, mientras que en Galicia se limitaba a los lugares donde se llegase a esa magnitud, el Supremo señala que «no es irrazonable extenderla a todo el territorio vasco» por los argumentos ofrecidos por el Gobierno Vasco: la reducida superficie, densidad de población y alto grado de movilidad e interacción. «Y menos aún –añade el tribunal—en un contexto en el que, a diferencia de lo que ocurría en el mes de septiembre, estamos viendo un generalizado incremento de las infecciones, especialmente acusado en el País Vasco, y además cuando asistimos a la extensión de esta medida en España y fuera de España».