Pide la incapacidad temporal tras un año de baja y el juez sentencia a su favor para que cobre de la Seguridad Social
El tribunal considera que la segunda baja se debía a una patología diferente, por lo que no se le puede negar su derecho a prestación
J. F.
Lunes, 28 de julio 2025
Una trabajadora autónoma dedicada a la albañilería ha logrado una victoria sin precedentes en los tribunales, obligando a la Seguridad Social a reconocerle una segunda baja por incapacidad temporal por una dolencia diferente, apenas unas semanas después de haber agotado el periodo máximo de su primera baja. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha corregido la decisión inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), subrayando la importancia de distinguir entre patologías diferentes y recaídas para el reconocimiento de las prestaciones.
Antecedentes del caso
El caso se remonta al 8 de octubre de 2021, cuando la trabajadora inició una baja por «tendinitis en el hombro derecho». Esta primera incapacidad temporal se extendió por el periodo máximo de 365 días permitido por la Seguridad Social. Una vez agotado este plazo, el INSS le dio el alta médica, con la advertencia de que, si en los siguientes 180 días volvía a estar incapacitada por la misma o similar patología, solo el propio INSS podría emitir una nueva baja.
Sin embargo, la infortunada trabajadora sufrió un nuevo problema de salud apenas unas semanas después, el 8 de marzo, siendo diagnosticada con «síndrome del túnel carpiano». Al solicitar nuevamente la incapacidad temporal, la Seguridad Social denegó la prestación, argumentando que no procedía por tratarse, según el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), de una dolencia «similar a la anterior». Esta postura del INSS se apoyaba en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Reclamación de la autónoma
Ante esta negativa, la autónoma presentó una reclamación previa y, al no recibir una respuesta favorable, decidió llevar su caso a los tribunales. Aunque un Juzgado de lo Social de Ponferrada desestimó inicialmente su demanda, la trabajadora apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que finalmente le ha dado la razón.
La sentencia: «No es la misma patología»
La clave de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia radica en la distinción entre las causas de ambas bajas. El tribunal dictaminó que «los elementos a comparar son las causas que constan en los respectivos partes de baja». En este sentido, la sentencia enfatiza que la primera baja fue por «tendinitis del hombro derecho» y la segunda por «túnel carpiano», concluyendo que no son la misma ni patologías similares. Además, el fallo aclara que «no se ha probado que ambos procesos se solaparan en el tiempo en su clínica y tratamiento».
El Tribunal ha sido tajante al afirmar que «si no es la misma o similar patología, la inspección carece de competencia» para denegar la baja en estos casos. Por lo tanto, la sentencia establece un precedente importante: no se puede denegar una incapacidad temporal cuando proviene de dos situaciones o patologías diferentes, incluso si ocurren de forma consecutiva.
Como resultado de esta resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado la sentencia previa y ha ordenado al INSS abonar a la trabajadora las prestaciones correspondientes por incapacidad temporal desde la fecha de su segunda baja médica, manteniéndolas «hasta que concurra causa legalmente extintiva de su derecho». Este fallo representa un alivio significativo para la trabajadora y clarifica los límites de la actuación de la Seguridad Social en casos de bajas consecutivas por dolencias distintas.