Se queda sin pensión en Euskadi por llevar menos de un año casada con su marido antes de quedarse viuda
La mujer no podrá acceder a la pensión vitalicia al no poder acreditarse la convivencia común «durante al menos dos años anteriores al matrimonio»
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la decisión del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao que denegó a una mujer el derecho a una pensión vitalicia por llevar menos de un año casada con su marido antes de quedarse viuda.
Según los hechos recogidos en la resolución, la mujer contrajo matrimonio el 28 de octubre de 2022, pero su esposo falleció apenas un mes después, el 30 de noviembre del mismo año. Al no tener hijos en común, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le concedió una prestación temporal de viudedad de alrededor de 675 euros mensuales, pero con fecha de extinción fijada en noviembre de 2024.
La demandante solicitó que la prestación fuera de carácter vitalicio, alegando que ambos habían convivido como pareja estable durante varios años antes del matrimonio. Sin embargo, el tribunal de primera instancia determinó que «no resulta acreditada la convivencia común durante al menos dos años anteriores al matrimonio», un requisito indispensable según la Ley General de la Seguridad Social para acceder a la pensión vitalicia cuando el matrimonio dura menos de un año y no hay descendencia común.
En su decisión, el tribunal recordaba que en los matrimonios de corta duración, «solo cabe el reconocimiento de la pensión vitalicia si se acredita que la convivencia con el causante, inmediatamente anterior y sumada al matrimonio, supera los dos años y reviste carácter estable y notorio».
Aunque la demandante presentó diversos documentos y testimonios para demostrar esa convivencia, como declaraciones juradas y facturas, la Sala ha considerado en su decisión que no concurrían pruebas suficientes «de que dicha relación se hubiera materializado en convivencia estable durante los dos años exigidos». En la sentencia se señala que «no consta empadronamiento conjunto -estaban empadronados en domilicios distintos en Portugalete- ni contrato de arrendamiento o propiedad compartida, ni cuentas bancarias comunes, ni otra documentación que permita objetivar el dato de convivencia».
Los magistrados subrayan además que, aunque la jurisprudencia permite acreditar la convivencia por distintos medios, «ello no exime de que la convivencia haya de ser efectiva, prolongada y susceptible de acreditación objetiva, lo que implica compartir domicilio, gastos y vida común». En consecuencia, concluyen que la prueba aportada por la viudad «muestra ciertamente afecto, pero no acredita de forma concluyente convivencia material continuada».