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Imagen de archivo de una sucursal de Caixabank.

Despiden a la directora de una oficina bancaria en Euskadi que cobraba 7.345 euros al mes y se iba a la peluquería en horario laboral

La empleada acumuló más de trece horas de ausencias injustificadas incluyendo retrasos, salidas anticipadas y pausas prolongadas

Javier Medrano

San Sebastián

Martes, 30 de septiembre 2025, 11:30

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado el despido disciplinario de la directora de una oficina de CaixaBank en un municipio de Bizkaia que, según acreditó la entidad, se ausentó en repetidas ocasiones de su puesto de trabajo sin justificación, llegando incluso a cerrar la oficina antes del horario establecido para acudir a la peluquería durante su jornada laboral.

La trabajadora, que había ingresado en la entidad en 1999 y cobraba un salario bruto mensual de 7.345 euros, fue despedida el 8 de abril de 2024 tras constatarse múltiples incumplimientos de horario entre noviembre de 2023 y febrero de 2024. En total, la sentencia recoge irregularidades en quince jornadas laborales diferentes, con más de trece horas de ausencias injustificadas acumuladas, incluyendo retrasos, salidas anticipadas y pausas prolongadas.

Entre los episodios más llamativos figura el del 3 de enero de 2024, cuando la directora cerró la oficina a las 12.55 horas, más de dos horas antes del final de su jornada, y fue vista poco después en una peluquería del municipio, donde permaneció «desde las 13.11 hasta las 15.09 horas», según consta en la carta de despido.

Además, en varios días, su retraso en la apertura del establecimiento provocó que los clientes tuvieran que esperar fuera de la sucursal. El tribunal destaca que estos hechos causaron «un grave perjuicio al buen funcionamiento del centro de trabajo» y afectaron directamente a la clientela, dado que la oficina era la única abierta en el municipio.

La sentencia considera también probado que la empleada manipuló el sistema de registro horario para ocultar sus ausencias, validando como si hubiera cumplido su jornada habitual. También cedió su clave personal de acceso para desactivar la alarma antes de su llegada, hecho que vulnera las normas de seguridad interna.

Tras presentar la demandante un recurso contra su despido, el TSJPV ha desestimado la apelación subrayando que se trata de una «conducta reiterada a lo largo de numerosos días» y que «no concurre ninguna circunstancia que exima o atenúe la responsabilidad» de la trabajadora. En su sentencia, el tribunal reitera que el despido fue una sanción «proporcional a la gravedad de los hechos», al implicar «faltas de puntualidad importantes y reiteradas» y una «transgresión de la buena fe contractual».

La Sala de lo Social rechaza así el recurso presentado por la demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao, que ya había declarado la procedencia del despido. El fallo, fechado el 22 de julio de 2025, puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

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