Cuando la 'kiss cam' choca con el derecho laboral y la privacidad
La infidelidad destapada en las pantallas gigantes de un concierto de Coldplay abre el debate sobre la protección de datos y las relaciones amorosas en la oficina
Malena Cortizo y Mikel Madinabeitia
Jueves, 7 de agosto 2025, 12:42
Es, sin duda, el culebrón del verano. Durante un concierto de Coldplay, la famosa 'kiss cam' captó a dos asistentes abrazados en actitud romántica. Lo que podría haber sido una anécdota simpática se convirtió en una historia viral cuando se descubrió que los protagonistas eran el CEO y la directora de Recursos Humanos de una empresa tecnológica estadounidense… y que ambos estaban casados con otras personas.
El vídeo del momento ha dado la vuelta al mundo y los protagonistas renunciaron a sus cargos. Pero más allá del escándalo sentimental, la escena plantea un doble debate. ¿Pueden grabarme y publicar mi imagen en un evento al que asisto como espectador? ¿Hay normas que regulen las relaciones amorosas en el ámbito laboral? Ramón Solórzano, socio y responsable de área legal en la firma donostiarra BSK Legal & Fiscal, explica que «no es una materia que regulen los convenios, sino los programas de Compliance, códigos éticos de comportamiento. No se recogen en convenios porque rayan el conflicto con libertades personales».
El abogado de la firma especializada en Derecho Laboral asegura que es «muy difícil que se genere un despido por la mera relación» entre dos compañeros de trabajo. Sostiene que no son situaciones que estén habitualmente prohibidas o sancionadas «a no ser que se generen derivados de naturaleza disciplinaria». Salórzano cita «conflictos de interés, tratos de favor, acoso sexual o incumplimiento de deberes laborales».
Según afirma, en Gipuzkoa su bufete no ha tenido que mediar en casos como el de la 'kiss cam' de Coldplay, aunque, «sí ha tenido que intervenir ante situaciones que han podido dar lugar a traspasar los límites del romance», como «supuestos de acoso sexual o actitudes discriminatorias en la empresa dando lugar a mobbing», concreta.
Protección de datos e intimidad
La otra cara de la polémica tiene que ver con la protección de datos y los límites del derecho a la propia imagen. ¿Es legal grabar a personas del público y difundir esas imágenes? A raíz de este sonado vídeo, se ha abierto el debate sobre la legitimidad de las 'kiss cams' en actos públicos y su posible conflicto con el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Desde la Autoridad Vasca de Protección de Datos señalan que existe cierta ambigüedad en cuanto a este tema. «Según la ley española, el derecho a la propia imagen no impedirá la difusión de información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público o en un lugar abierto al público», explican.
La norma también indica que «se podrá usar la imagen de una persona determinada como meramente accesoria». Un término, detallan desde la asesoría jurídica, que «parece haber sido interpretado por la jurisprudencia como una toma lejana, no un primer plano». Por eso, recalcan que el adjetivo está sujeto a interpretaciones y en su opinión, en el caso concreto de la kiss cam de Coldplay, no se le podrían hacer reproches al grupo. «Al acudir a acontecimientos en los que se captarán imágenes que pueden ser de interés público, la gente renuncia, de una cierta forma, a los derechos sobre su propia imagen», precisa desde la Autoridad Vasca de Protección de Datos. Desde este organismo recuerdan que «en muchos casos, los organizadores de eventos ya advierten en las entradas sobre la posible captación de imágenes del público asistente».