Un inquilino se niega a abandonar su vivienda alquilada con prórroga indefinida y el Supremo le da la razón frente al propietario del piso
El Tribunal Supremo confirma por primera vez la validez de una prórroga indefinida en una vivienda firmada después de la LAU de 1994
El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de una cláusula de prórroga indefinida en un contrato de alquiler de vivienda que enfrentaba en los tribunales desde hace más de dos años a un vecino de Burgos, inquilino de una vivienda de alquiler, con una empresa inmobiliaria dedicada al alquiler de bienes inmuebles y propietaria de la vivienda.
La sentencia del alto tribunal desestima el recurso de la empresa y confirma lo resuelto por la Audiencia Provincial de Burgos, certificando que el contrato inicial del alquiler fue fruto de un acuerdo libre entre ambas partes y se justificaba porque el arrendatario había invertido una cantidad importante de dinero de arreglar la vivienda.
«No ofrece duda alguna de cuál era la voluntad contractual de ambas partes», señala la sentencia. Y añade que la cláusula de prórroga indefinida fue «una condición aceptada por el arrendador a cambio de la inversión realizada por el inquilino».
El contrato de alquiler en cuestión se remonta al año 2000, cuando fue firmado por el arrendatario con el anterior propietario e incluía una clausula especial por la que una vez pasados los ochos años iniciales el arrendatario podría seguir en la vivienda «por años sucesivos con carácter indefinido», avisando con tres meses de antelación si quería marcharse.
Una circunstancia a la que intentó poner fin la empresa inmobiliaria cuando años después compró el edificio alegando que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 no permite pactar prórrogas indefinidas pero que tanto el juzgado de Burgos como la Audiencia Provincial y, ahora, el Tribunal Supremo, han desestimado dando la razón al inquilino.
El Supremo se pronuncia por primera vez sobre la prórroga indefinida del alquiler de una vivienda
Aunque el Supremo ya había tratado casos parecidos en el pasado, sobre todo en lo referido a locales comerciales, esta es la primera vez que confirma la validez de una prórroga indefinida en una vivienda firmada después de la LAU de 1994 y recuerda que la ley no prohíbe este tipo de pactos siempre que sean fruto de un acuerdo libre y no perjudiquen al inquilino.
«El artículo 10 de la LAU no impone un régimen que vete la autonomía de la voluntad», dice el fallo, defendiendo que las partes pueden adaptar la duración del contrato a sus necesidades.
Así, en la práctica, el contrato seguirá vigente mientras el inquilino quiera seguir viviendo en la vivienda y cumpla con sus obligaciones. El Supremo considera que esto no convierte el alquiler en «perpetuo», sino que es una prórroga acordada libremente entre las partes.
De esta manera la decisión sienta un precedente importante para otros casos de alquiler con cláusulas similares y refuerza la idea de que los contratos pueden tener una gran flexibilidad si ambas partes están de acuerdo.