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La regulación de las viviendas de uso turístico ha sido una de las prioridades de las diferentes administraciones vascas desde la aprobación de la nueva ... Ley de Turismo en 2016. Pero a pesar de que el grueso de esa nueva figura de alojamiento pueda estar más o menos resuelta, siguen surgiendo nuevos focos que es preciso regular. El último tiene que ver con los caseríos y viviendas ubicadas en el medio rural que también sirven de alojamiento para turistas. No están catalogadas como casas rurales ni como agroturismos, sino que se tipifican como viviendas de uso turístico, pero su actividad está a un paso de prohibirse en el Parlamento Vasco, si PNV y PSE suman un voto más para modificar la norma.
La asociación Euskal Rural Host, que engloba a una treintena de viviendas turísticas en este entorno, está tratando de contener que dicha prohibición siga adelante, y recientemente ha presentado un informe a los grupos de la Cámara y al Gobierno Vasco, en el que denuncia que esta limitación es un «agravio comparativo respecto de las viviendas en el medio urbano a las que se les permite la actividad, independientemente de los establecimientos de alojamiento profesionales», aunque sí abogan por regular de manera específica su situación. El documento al que ha tenido acceso este periódico realiza un relato de los hechos y trata de argumentar que su presencia, reducida en volumen, no supone una amenaza para los agroturismos ni pone en riesgo el medio rural. Fuentes consultadas han indicado que este colectivo ha mantenido una reunión con el viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, Bittor Oroz, que podría estar valorando una alternativa a la prohibición, si bien desde el Departamento vasco de Turismo garantizan que están a la espera de su debate y aprobación en la Cámara vasca, tal y como se había previsto.
La situación que ha derivado en el episodio actual es la siguiente. La Ley vasca de Turismo clasifica de forma diferenciada tres categorías de alojamiento: por un lado, las viviendas de uso turístico; por otro, las habitaciones de uso turístico y, en tercer lugar, los establecimientos de alojamiento, en los que se integran los hoteles, apartamentos turísticos, campings, agroturismos y casas rurales y albergues.
En 2018, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto de viviendas y habitaciones de uso turístico que completaba y detallaba la Ley vasca, y para cuya elaboración se contó con el punto de vista de la asociación de agroturismos y casas rurales de Euskadi, Nekatur, pero «no participó ninguna entidad que defendiera o representara los intereses de las viviendas o habitaciones para uso turístico en el medio rural», añaden en su escrito desde Euskal Rural Host.
La cuestión es que aquel decreto incluyó finalmente la ya famosa Disposición Adicional Primera, en la que se prohíbe la actividad de las viviendas o habitaciones para turistas que se encuentren en casas particulares «situadas en núcleos rurales o en zonas clasificadas como suelo no urbanizable», los alojamientos que sean proporcionados por agricultores o ganaderos «en los caseríos integrados en una explotación agraria» o aquellos alojamientos que se presten en edificios que respondan a la arquitectura tradicional. Un punto que, según argumentan desde Euskal Rural Host, se introdujo en el texto reglamentario «en contra del informe de la asesoría jurídica de la Dirección de Serviciós», el cual establecía que dicha restricción «carece de una justificación que sea conforme con la regulación de libertad de establecimiento y actividad».
Como consecuencia de la movilización de este colectivo, el Gobierno Vasco solicitó a la Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) un informe al respecto, y este organismo concluyó que dicho apartado «establece barreras de entrada no motivadas, necesarias ni proporcionales» y que concede «una posición privilegiada a los operadores incumbentes», es decir, a las casas rurales y a los agroturismos.
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Asimismo, considera que debe «eliminarse» la disposición adicional y recoge que «mientras eso no se produzca, la actividad de viviendas y habitaciones de uso turístico en el medio rural está permitido según la Ley de Turismo de 2016», que es de rango superior al Decreto que lo prohíbe.
En un primer momento el Departamento vasco de Turismo -que entonces dirigía Alfredo Retortillo- levantó el pie del acelerador y pareció dispuesto a tener en cuenta el informe no vinculante de la AVC. Pero el pasado 5 de julio, los grupos parlamentarios del PNV y PSE registraron en el Parlamento Vasco una proposición de Ley para modificar la Ley de Turismo de 2016, concretamente en los artículos 53 y 54, para excluir de la actividad de viviendas y habitaciones de uso turístico a «los caseríos integrados en una explotación agraria o ganadera, así como en los edificios de arquitectura tradicional característica de la zona, que se encuentren ubicados en municipios o entidades de población de carácter rural. Igualmente, la oferta de servicios turísticos de alojamiento en dicha modalidad queda excluida en las viviendas radicadas en núcleos rurales o en suelo no urbanizable».
2016: Se aprueba la Ley vasca de Turismo, que diferencia viviendas y habitaciones turísticas de los establecimientos de alojamiento -hoteles, casas rurales, agroturismos...-.
2018: Se aprueba un Decreto que detalla la Ley en materia de pisos turísticos y se incluye una Disposición Adicional Primera que prohíbe la actividad en el medio rural, pero que no tiene validez porque la Ley -de rango superior- sí lo permite.
Euskal Rural Host: La asociación critica que no se han puesto en contacto con la entidad para recoger su visión al elaborar el Decreto y hacen que el Departamento de Turismo pida un informe a Competencia.
Competencia: La Autoridad Vasca de la Competencia ve que la disposición adicional «concede una posición privilegiada» a las casas rurales y agroturismos.
2019: PNV y PSE presentan en el Parlamento Vasco una proposición de Ley para modificar la norma de 2016 y poder limitar así la actividad de estas viviendas, pero está pendiente de ser incluida en el orden del día.
En su argumentación se refieren a que este modelo alojativo «supondría abrir una vía de afluencia de turistas a las áreas rurales, desconectada de los objetivos de preservación de sus características», un argumento que es totalmente contrario a lo defendido por el colectivo de viviendas.
En el documento presentado por la asociación subrayan que una casa rural o un agroturismo «exige una profesionalidad» que no requiere el caso de las viviendas turísticas en el medio rural, además de otros servicios mínimos, como «el desayuno» o «una dedicación profesional de servicio de hostelería que nada tiene que ver con el objetivo contractual de las viviendas turísticas en las que únicamente se produce un alquiler a un tercero».
Asimismo, añaden que «reconvertir» una vivienda turística en una casa rural «impide el alquiler de temporada, garantizado en la Ley de Turismo y en el Código Civil», y califican la prohibición de «abusiva, desproporcionada y contraria al ordenamiento superior configurado por el Código Civil, y el Derecho Comunitario».
Euskal Rural Host
El mismo informe incluye además una serie de datos que respaldan la tesis de la asociación, como que se fomenta el consumo de servicios locales, «enriqueciendo la zona», y que el turismo que se aloja en estas viviendas «se caracteriza por fomentar un turismo de mínimo impacto y máximo respeto por el entorno».
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