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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la nulidad de la sanción impuesta por una empresa radicada en Gipuzkoa a uno de sus trabajadores por jugar al golf y visitar su segunda residencia mientras se encontraba de baja por un «trastorno adaptativo no especificado». La compañía había contratado a un detective privado para seguir al empleado, lo que el tribunal ha considerado una vulneración de su derecho a la intimidad.
Los hechos se remontan a septiembre de 2023, cuando la empresa guipuzcoana impuso una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo al trabajador tras recibir el informe del detective. El investigador había seguido al empleado en un club de golf privado y en su segunda residencia en Baleares durante el mes de agosto. El trabajador recurrió la sanción y el Juzgado de lo Social número 2 de Donostia-San Sebastián le dio la razón, anulando la sanción y condenando a la empresa a indemnizarle con 15.000 euros por daños y perjuicios.
El TSJPV ha confirmado la sentencia, argumentando que el club de golf es un «lugar reservado» y que la prueba obtenida por el detective es ilícita. Además, el tribunal ha señalado que el «trastorno adaptativo no especificado no tiene contraindicado una actividad deportiva como es el ejercicio del golf» ni impide la estancia en una segunda residencia. Todo ello lleva a confirmar la «ilicitud de la prueba y discernir que con la misma se llevó a cabo un acto de intromisión en el derecho a la intimidad del demandante en el desarrollo de su proceso de incapacidad temporal»
La sentencia no es firme y la empresa puede recurrir ante el Tribunal Supremo pero el caso revela la importancia de la protección de la intimidad de los trabajadores durante su baja médica. La contratación de detectives privados para vigilar a empleados en situación de incapacidad temporal puede ser considerada una vulneración de sus derechos fundamentales si se realiza en «lugares reservados».
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