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El edificio, abandonado desde hace dos décadas, ha sido un foco de inseguridad ciudadana en los últimos meses. Iñigo Royo

La Justicia da la razón a Ortzadar y ordena desalojar el edificio okupado de Martutene

La sentencia no es firme aún y la parte demandada tiene de plazo hasta septiembre para interponer un recurso de apelación

Eneko P. Carrasco

San Sebastián

Viernes, 11 de julio 2025, 00:02

La Justicia ha dado la razón a la Fundación Gune en el juicio por el desalojo del edificio okupado del barrio donostiarra de Martutene, antiguo ... colegio de los Agustinos, que pasa por ser la futura sede de un proyecto educativo de Formación Profesional llamado Ortzadar. Según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de San Sebastián a la que ha tenido acceso este periódico y que fue notificada ayer, la jueza estima «íntegramente la demanda de la Fundación Gune, por la que se condena a los demandados a desalojar la finca propiedad de la parte actora -Gune-».

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El fallo judicial, además, apunta a que «deben dejar -los okupantes- la finca libre y expedita de forma voluntaria, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario». El dictamen subraya que «queda declarado el derecho de la parte demandante a la posesión de la finca» y se condena «al pago de las costas a la parte demandada».

Con todo, la sentencia no es firme aún y la abogada de la parte demandada, que representa a dos ciudadanos extranjeros, tiene la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa «en un plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación», reza el fallo. Son 20 días hábiles y agosto no cuenta, así que la fecha límite para presentar la apelación queda fijada el día 9 de septiembre.

La cronología del caso

  • Compra del edificio 19 de junio de 2024. La Fundación Gune cierra con el Departamento de Patrimonio del Gobierno Vasco la compra de este antiguo colegio, abandonado desde hace años.

  • Procedimiento judicial Julio de 2024. Los nuevos propietarios del edificio presentan una demanda de desahucio «por precario» en el juzgado.

  • La sentencia 10 de julio. La Justicia da la razón a la Fundación Gune y ordena a los okupas desalojar el edificio situado en el barrio donostiarra de Martutene, en el camino de Barkaiztegi.

Si la letrada de la parte demandada decidiera no interponer ese recurso, los okupas se quedarían ya sin protección legal. Esto significa que se expondrían a un desalojo forzoso por parte de las fuerzas de seguridad en el caso de que se negaran a abandonar el edificio «de forma voluntaria», tal y como se puede leer en la sentencia judicial.

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El Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Donostia considera, en base a las pruebas presentadas, «acreditado que la parte actora, la Fundación Gune, es la propietaria de la finca sita en el camino de Barkaiztegi». Los denunciantes presentaron la escritura de la compra-venta del inmueble, con fecha de 19 de junio de 2024. La parte demandante, prosigue el fallo, «no ha podido tomar posesión del inmueble al estar el mismo ocupado por personas desconocidas, que no consta que ostenten título alguno que justifique esa posesión».

Lanzamiento

Si los okupas no se van de forma voluntaria, podrían ser desalojados por la Ertzaintza

La sentencia que condena a los okupas a abandonar el edificio de Martutene también recoge que uno de los solicitantes de justicia gratuita que ha tomado parte en este juicio «ostenta antecedentes policiales por haberse visto implicado en dos atestados de la Guardia Municipal de Donostia, por dos delitos de robo con violencia y fuerza en noviembre de 2024 y abril de 2025». El escrito, eso sí, puntualiza que «no existen antecedentes penales».

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Vulnerabilidad

El argumento de la «vulnerabilidad» utilizado por la defensa ha sido desestimado por la magistrada, al considerar que «solo resulta de aplicación para aquellos procedimientos de desahucio por reclamación de rentas o por expiración del plazo concedido de contratos suscritos de conformidad con la Ley de Arrendamientos Urbanos».

El fallo tiene otro matiz importante recogido en el punto tercero, en el que se declara que «la sentencia estimatoria de la pretensión no produce efectos de cosa juzgada -ya que la sentencia no es firme-, pero sí permitirá su ejecución previa solicitud del demandante».

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