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Aspecto que tendría el centro comercial en la esquina de Easo con la cuesta de Aldapeta.

El Tribunal Superior de Justicia sentencia que el centro comercial de San Bartolomé es acorde al PGOU

Los jueces rechazan todos los motivos del recurso y condenan a la agrupación de comerciantes Dendartean a pagar las costas del proceso

Aingeru Munguía

San Sebastián

Sábado, 27 de septiembre 2025, 00:11

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado todos y cada uno de los argumentos  jurídicos esgrimidos por Dendartean y ha establecido en una sentencia que el centro comercial planteado como cierre de la operación San Bartolomé es acorde al planeamiento urbanístico. El fallo llega dos años y medio después de que se presentara el recurso contra el plan especial por parte del colectivo de comerciantes y meses después de que el gobierno municipal anunciara que no seguirá adelante con este proyecto. El TSJPV condena a Dendartean a pagar las costas y deja abierta la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.

La sentencia desestima uno a uno todos los motivos de recurso planteados por el colectivo de comerciantes con el argumento principal de que se pretende imputar al plan especial de 2023 unas cuestiones que no le competen puesto que venían predeterminadas en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de 2015.

Sobre el estudio de evaluación estratégica y la falta de valoración de alternativas, la sentencia indica que es la modificación del PGOU de 2015 la que autoriza el uso terciario y dos locales comerciales de 4ª categoría en el futuro centro comercial.

En cuanto a la evaluación ambiental estratégica, estima que no procede tramitar un procedimiento ordinario, sino el simplificado, como establece el informe ambiental formulado por el Gobierno Vasco que concluye que el proyecto «no va a producir efectos significativos sobre el medio ambiente».

Dendartean argumentó que no está justificado en el plan especial la implantación de un uso comercial de 4ª categoría. La sentencia deja claro que es la modificación del PGOU la que autoriza dicho uso y, por tanto, «no cabe entender que (el plan especial) incurra en un acto de arbitrariedad».

En relación con el impacto que el centro comercial previsto tendría sobre el tráfico, el TSJPV indica que los recurrentes confunden su discrepancia con los estudios «con que no se hubieran realizado dichos estudios» dado que el Ayuntamiento presentó hasta tres documentos sobre la materia. Lo mismo dice la sentencia en relación con el impacto del ruido ambiental, que sí fue tomado en consideración en la tramitación del plan especial.

Respecto al impacto que tendrían las obras de excavación y los estudios arqueológicos, la resolución de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV considera que se trata de exigencias propias de la fase de ejecución, sin perjuicio de lo cual constan informes geotécnicos en la tramitación del plan especial.

Tampoco admite el tribunal que el plan especial se exceda en sus atribuciones al ordenar las rampas de acceso y las zonas de carga y descarga porque el PGOU permite que las primeras puedan autorizarse fuera de la parcela y que las segundas, en contra de lo afirmado por los recurrentes en la demanda, se ubican en el interior de la parcela.

La sentencia rechaza que haya incumplimientos del estándar de vegetación y juzga que la demandante no justifica tampoco la necesidad de las servidumbres que alega.

El TSJPV tampoco entiende que el hecho de que sobresalgan unos cubos de cristal por encima de la ladera ajardinada vulnere la protección prevista en el Peppuc. Dendartean alegó que existían otras opciones arquitectónicas posibles, pero esto no quiere decir que el proyecto sea ilegal. «En absoluto cabe entender se produzca infracción alguna de ese deber de mantenimiento de la ladera como espacio preferentemente ajardinado», apostilla la sentencia. La resolución judicial también descarta desviación de la norma en el aparcamiento subterráneo y rechaza que la edificabilidad bajo rasante sea superior a la establecida en el PGOU.

El fallo impone el pago de las costas a Dendartean, limitado a 1.500 euros, y advierte que contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Supremo en el plazo de 30 días.

La concejala de Urbanismo, Nekane Arzallus, quiso destacar que la sentencia demuestra el buen hacer de los técnicos municipales: «Es importante para el departamento de Urbanismo que los jueces hayan decretado que el procedimiento se hizo adecuadamente».

Imagen reciente de la parcela terciaria de San Bartolomé Gorka estrada

Un centro comercial que el Ayuntamiento ya no quiere construir

án. La sentencia del TSJPV viene a poner más picante al polémico centro comercial, un proyecto sobre el que ha llovido mucho desde que en 2023 se aprobase el plan especial y Dendartean lo impugnase en la vía contencioso-administrativa. Desde entonces se ha probado la licencia de obras y se ha fraguado otro flanco de combate contra el proyecto liderado por el ex alcalde Odón Elorza y la plataforma ciudadana que le apoya, que esgrimen un recurso contra el plan especial y la modificación del PGOU de 2015. El gobierno municipal ha movido ficha y ha anunciado que el centro comercial ya no cuenta con su apoyo. Pero todo dependerá de lo que decida la promotora San Bartolomé Muinoa, donde el Ayuntamiento solo tiene un tercio de los votos, y de cómo vayan las negociaciones con el fondo de inversión que compró la parcela.

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