El Ayuntamiento no tendrá que indemnizar al parking de La Concha por la obra del Topo
Un juzgado desestima la reclamación de 705.000 euros de la empresa que gestiona el aparcamiento por la pérdida de clientes durante el cierre al tráfico de la calle Easo
El Ayuntamiento no tendrá que indemnizar a la empresa que gestiona el parking público de La Concha por la pérdida de clientes durante las obras ... del Topo. Así lo ha decidido el Juzgado Contencioso-Administrativo Número 3 de San Sebastián, que desestima el recurso interpuesto por la concesionaria ante el descenso del volumen de operaciones y número de usuarios, que cifra en 705.000 euros.
En concreto, la demandante Concha Parking SA aduce como causa de esta caída del negocio el cierre al tráfico de la calle Easo y el diseño de un itinerario alternativo para acceder a la rampa de entrada al aparcamiento subterráneo como consecuencia de la excavación del tramo Miraconcha-Easo de la pasante ferroviaria. Esta situación de excepcionalidad se mantuvo desde enero de 2019 hasta julio de 2020, es decir, diecinueve meses.
El juez rechaza la pretensión principal de responsabilidad patrimonial ya que las actuaciones llevadas a cabo por el consistorio donostiarra en el ámbito de sus competencias fueron «consecuencia directa de la obligada asistencia» que debía prestar a Euskal Trenbide Sarea (ETS) para el eficaz desarrollo de las obras. Asimismo, entiende que la decisión de cortar Easo entre las calles Arrasate y San Marcial y desviar la circulación no puede considerarse «motivo de imputación» de la responsabilidad municipal por cuanto «no es posible apreciar relación de causalidad entre el daño sufrido» por la recurrente y las afectaciones al tráfico.
La excavación acometida por ETS «obligó» a cortar el tramo entre las calles Arrasate y San Marcial durante diecinueve meses
«No es posible apreciar relación de causalidad» entre las modificaciones circulatorias y la caída del número de usuarios
Advierte la sentencia, eso sí, de que este argumento no presupone que la relación de causalidad no «pudiera apreciarse», en su caso, entre la pérdida de usuarios del estacionamiento y las obras del Topo, para cuya conclusión «resultó obligado el desvío de tráfico» que la demandante señala como origen del descenso de su actividad.
«Equilibrio» de la concesión
El tribunal también desestima la pretensión subsidiaria relativa al «restablecimiento del equilibrio» económico financiero de la concesión habida cuenta de que «se solicita por una actuación posterior de una administración diferente a la demandada», esto es, por la ejecución de las obras ferroviarias por parte de ETS. En este sentido, califica de «evidente» que no se produjo una intervención del Ayuntamiento que provocara una «ruptura sustancial» de la economía de la concesión, a la que no se aplicará una compensación en el canon por la misma cuantía solicitada, como pretendía Concha Parking SA.
En su fallo, el titular del Juzgado Contencioso-Administrativo Número 3 de San Sebastián desestima «íntegramente» el recurso interpuesto por la empresa que explota el aparcamiento y le impone el pago de las costas judiciales, si bien limitadas por todos los conceptos hasta una cifra máxima de 100 euros más IVA. La resolución puede ser apelada por ambas partes en un plazo de quince días.
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