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J. F.
San Sebastián
Domingo, 23 de febrero 2025, 07:06
Conducir un vehículo con todo lo que conlleva, desde circular a determinadas velocidades, pasar la ITV o aparcar, siempre supone someterse a una interminable serie de reglas y a sus correspondientes sanciones si no se cumplen. Ante tal número de posibles infracciones, no es raro que muchos automovilistas desconozcan algunas de ellas así que no está de más recordarlas. Eso sí, mejor no en primera persona.
Un lector guipuzcoano nos cuenta lo que le ocurrió este pasado viernes, cuando aparcó durante unas horas su vehículo en la zona de Etxadi de San Sebastián. Tras las precauciones habituales de cualquier conductor para comprobar que estaba bien aparcado, lo dejó estacionado unos minutos sin sospechar que a su vuelta vería una multa sobre su parabrisas.
Su primera intención fue «recurrir la multa, porque estaba bien aparcado». Sin embargo al leer el motivo de la sanción le entraron dudas. «El motivo era aparcar en el borde izquierdo de la calzada, en sentido contrario de la marcha, en una vía urbana de doble sentido», explica.
Tras unos instantes de extrañeza decidió consultarlo en webs especializadas hasta comprobar que, en efecto, esta sanción es tan desconocida como real. El artículo 90 del Reglamento General de Circulación lo deja claro en su punto 2: «Cuando en vías urbanas tenga que realizarse la parada y el estacionamiento en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo. Debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales».
Resultado: «infracción leve» y 90 euros de multa. La mitad por pronto pago que este conductor ya ha realizado. También le ha quedado claro que no volverá a aparcar en sentido contrario en una vía que no sea de un único sentido.
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