El Juez Único estima «parcialmente» la impugnación de la regata de Bilbao
Rechaza la descalificación de la tripulación y la anulación del resultado, pero remite el expediente al Juez de Disciplina para que considere o no la existencia de «mala fe temeraria»
José María Redondo, Juez Único de Competición de la ACT, ha estimado parcialmente la impugnación realizada por Hondarribia, Isuntza, Zierbena y Bermeo de la primera ... regata de la temporada disputada en Bilbao por la presunta alineación indebida del remero de Donostiarra Iker Imaz, al considerar que dicha solicitud, en lo relativo a la «mala fe temeraria» en la actuación de Kaiarriba, «debe ser resuelta por el Juez de Disciplina y conforme al reglamento disciplinario» por ser competencia de dicho juez. No obstante, Redondo ha desestimado el resto de las pretensiones de los clubes impugnantes lo que, en cierta forma, allana el camino de Donostiarra.
En las nueve páginas de la resolución hecha pública, José María Redondo desgrana minuciosamente el desarrollo del proceso que se inicia con la inscripción como canterano y no como remero propio de Iker Imaz debido a un error informático. Un error que, tras ser verificado por el propio juez, ha subsanado definitivamente otorgando la condición de remero propio a Imaz mediante la resolución hecha pública durante el día de hoy.
En su impugnación, los cuatro clubes solicitan «la descalificación o anulación del resultado obtenido en la regata» conforme al Código de Regatas. Sin embargo, el Juez Único, basándose ese mismo código, señala en su resolución que «la descalificación o anulación de una tripulación está vedada a este Juez de Competición», ya que no puede entrar a descalificar a una tripulación aplicando el Código de Regatas debido a la existencia de «unas listas validadas que no han sido impugnadas», por lo que dicha impugnación «debe ser rechazada».
Tampoco anula los resultados obtenidos, ya que «debido al error todos actuaron en la apariencia de la lista validada y la subsanación del error en las listas validadas se produce tras la regata, sin que ni el jurado competente para descalificar o los clubes competentes para impugnarla lo hayan realizado en plazo ante el propio jurado».
Los clubes impugnantes también manifiestan en sus alegaciones que Donostiarra obró de mala fe, ya que conocía el error cometido, y no realizó advertencia alguna ni al juez, ni al resto de clubes participantes, ni a los miembros de la organización. En su resolución, José María Redondo señala que «si interpretamos y aplicamos el conjunto de preceptos establecidos sobre la alineación indebida o incorrecta, no podemos entender que exista la misma cuando las listas de pretemporada y temporada fueron, aun con el error cometido, validadas por falta de impugnación y todo el mundo las dio por buenas al no resultar contrarias a la normativa por estar las mismas validadas».
No obstante, hay un aspecto de la impugnación que «llama la atención» del Juez Único que es el que ha provocado que la impugnación sea estimada parcialmente y es la existencia de «mala fe temeraria». A su juicio, «la determinación de si ha existido mala fe temeraria o simplemente a mala fe corresponde, por remisión de la normativa y por el reglamento disciplinario, al Juez de Disciplina y, como se solicita por los impugnantes, se remite el expediente al Juez de Disciplina».
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