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El pasado 31 de marzo de 2025 el Juez de Disciplina de la ACT dictó una resolución en virtud de la cual, y de acuerdo ... a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento Disciplinario de la ACT, impuso una sanción a Cristian Garma consistente en la expulsión temporal de la asociación por un periodo de dos años, así como la imposición de una multa de 1.500 euros por su positivo en el control efectuado tras la disputa de la Ikurriña de Getaria cuando era patrón de la Libia de San Pedro. Igualmente impuso al club San Pedro Harria su expulsión temporal de la asociación, por un período de un año, así como la imposición de una multa de 4.000 euros. Esta última sanción fue recurrida por el club pasaitarra y, este viernes, el Árbitro de la ACT ha dictado un laudo por el que anula esa sanción al considerar que dicha resolución se ha dictado fuera de los plazos máximos establecidos por el Reglamento de Disciplina y se ha aplicado un tipo sancionador que no se corresponde con los hechos descritos.
En el laudo que ha hecho público la ACT se explica que la resolución del Juez de Disciplina «resultó recurrida en tiempo y forma tan solo por el club San Pedro Harri, ante el Arbitro de la ACT, quien tras el procedimiento arbitral correspondiente seguido bajo el número 01/2025, con fecha 27 de abril de 2025 dictó Laudo por el que se anula parcialmente dicha resolución, solo en la parte relativa a la sanción impuesta al Club San Pedro Arraun de la resolución del Juez Único de Disciplina de fecha 31 de marzo de 2025, al considerar que dicha resolución se ha dictado fuera de los plazos máximos establecidos por el Reglamento de Disciplina y se ha aplicado un tipo sancionador que no se corresponde con los hechos descritos.»
Por su parte, continúa el laudo, «la sanción impuesta al deportista, que a día de hoy resulta firme, es consecuencia de la obtención de un resultado adverso al detectarse la existencia de una sustancia prohibida en la Ley Orgánica 11/2021, en un control efectuado durante la disputa de la Ikurriña de Getaria (25-08-2024)».
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