

Secciones
Servicios
Destacamos
La Real Sociedad está totalmente indignada con la sanción de cuatro partidos que le ha impuesto el Comité de Competición a Mikel Goti por su patada involuntaria a un adversario en el partido que el Sanse jugó el pasado domingo ante el Andorra y por eso presentará un recurso ante Apelación. El primer ente sancionador considera que la acción del talentoso mediapunta del filial, que fue expulsado con roja directa, supone «una infracción de carácter grave« del artículo 102 del Código Disciplinario de la RFEF, lo que significa «producirse de manera violenta con un/a adversario/a, con ocasión del juego, originando consecuencias dañosas o lesivas que sean». El malestar en el club guipuzcoano y del jugador es todavía mayor considerando que este mismo comité estableció unas horas antes una sanción de un solo partido a Kylian Mbappé por una acción en apariencia más agresiva y peligrosa -y probablemente voluntaria-, del crack en un partido ante el Alavés.
En la Real están realizando las gestiones necesarias para tratar de rebajar esta sanción, que consideran desproporcionada. Según ha podido saber DV, el futbolista también está en contacto con el compañero del Andorra que sufrió el golpe, Lautaro Bouzada. Pese a que el impacto con los tacos le provocó una herida que tuvo que ser suturada en el propio campo, el punta uruguayo no culpa al realista por un lance que considera fortuito.
Noticia relacionada
Competición enmarca la acción de Goti en las consideradas «como graves, por su propia naturaleza o por la inactividad que pudieran determinar, y siempre que no constituya falta de mayor entidad», y se sancionan con suspensión de cuatro a 12 partidos». En este caso, la sanción es la mínima en ese rango porque no concurren circunstancias agravantes, aunque a su juicio tampoco atenuantes. Sin embargo, desestima las alegaciones enviadas por la Real y le impone ese sangrante castigo de cuatro encuentros «conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Código Disciplinario de la RFEF, con la multa accesoria correspondiente». Y es que el juez considera que la acción sí es voluntaria, ya que el futbolista, según esgrime en su fallo, tiene «plena conciencia» de la presencia del rival cuando eleva el pie para controlar o pasar el balón.
Lo que la Real solicita en su recurso es que «la acción técnica del jugador en la intención de jugar el balón de espuela sea calificada como 'juego peligroso' con arreglo a lo dispuesto en el artículo 122 del Código Disciplinario de la RFEF, cuando establece que 'emplear juego peligroso causando daño que merme las facultades del ofendido se sancionará con suspensión de uno a tres partidos'. Y es que en el club, »en ningún momento entendemos que sea encajada la acción dentro del artículo 102 del Código Disciplinario de la RFEF«, que incluye suspensiones de entre cuatro y 12 partidos.
El futbolista está especialmente afectado no sólo por lo injusto que considera su castigo en un lance tan palmariamente fortuito e involuntario, sino porque, si no lo solucionan los sucesivos comités, le va a tener un mes fuera de los terrenos de juego en su mejor momento, cuando ya se entrena con el primer equipo. De hecho, fue convocado para el encuentro del sábado pasado ante el Mallorca e Imanol le estaba testando e instruyendo en Zubieta para darle oportunidades en el último tramo de la temporada.
Todo ocurrió en el encuentro del Sanse ante el Andorra en Zubieta, en una acción cerca del área andorrana. En plena disputa del balón y tras un saque de banda a favor, Goti trata de prolongar el cuero con el tacón de su pierna izquierda y a su espalda aparece el futbolista del Andorra Lautaro Bouzada. El zurdo del Sanse impacta en la cara de su adversario, al que no puede ver, como se puede apreciar a partir del minuto 3:14 del siguiente vídeo.
La Real esgrime en sus alegaciones al acta que la acción «fue fruto del desconocimiento por parte del jugador expulsado respecto de que hubiera un jugador rival que estaba justo detrás suyo» y que esa maniobra, que considera que se realiza para controlar el balón, «en ningún caso constituyó una acción agresiva o de fuerza excesiva, y mucho menos voluntaria». Lo resume así: «Estamos hablando de una acción fortuita, constituyendo un lance directo del juego, sin voluntariedad (al no saber, por estar de espaldas, que había otro jugador disputando el balón justo en dicho lugar), sin fuerza excesiva y desafortunada …». Por todo ello, cree que tiene encaje en el tipo del artículo 122 del Código Disciplinario de la RFEF relativo al juego peligroso.
Además, la Real subraya que Goti se arrepiente de manera inmediata y pide perdón a su rival y también traslada la Real que el futbolista no tenía antecedentes en acciones similares en toda su carrera, nunca había sido sancionado por una infracción así. Ambas son circunstancias atenuantes y por eso pedía la sanción inferior incluida en ese articulo 122: un solo partido.
El juez discute una de esas atenuantes esgrimidas por la Real. Expone que el club guipuzcoano no demuestra que el expediente del jugador no contemple sanciones de este tipo y además informa de que Goti ya había sido sancionado con un partido esta misma temporada por acumulación de amonestaciones, por lo que, a su juicio, el mediapunta «no reúne las circunstancias requeridas para la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 10.c) del Código Disciplinario de la RFEF».
Competición se ciñe al acta del árbitro, y no tanto al vídeo remitido por la Real para decidir que ese lance «se produce con ocasión del juego, siendo evidente que pone en riesgo la integridad física del rival y que además ha tenido una consecuencia dañosa ya que aquel tuvo este que abandonar el terreno de juego siendo sustituido».
Competición deduce que lo ocurrido se trata de una acción que califica de «violenta», que además considera voluntaria o por lo menos temeraria, «con impacto del pie en la cara del jugador, en la disputa del balón, y con plena conciencia de la presencia del rival cuando se eleva el pie hasta su cara, teniendo este, como se ha dicho, que ser sustituido».Y por eso la considera como «infracción de carácter grave del artículo 102 del Código Disciplinario de la RFEF» que tiene como consecuencia la lesión de un rival y por eso le impone esta severa sanción de cuatro partidos.
Curiosamente, hubo otro jugador de la Real que fue sancionado por una acción similar: una entrada involuntaria a un adversario que sale del campo lesionado como consecuencia del lance. No obstante, en aquella ocasión, la sanción fue mucho menor: de dos partidos. Sheraldo Becker fue castigado con dos encuentros de suspensión por el Comité de Competición por la roja directa que vio en el encuentro ante el Betis, por plantar los tacos en el gemelo del jugador Ángel Ortiz al tratar de controlar un balón en una disputa a la que llegó tarde.
Entonces, el Comité de Competición sentenció que el delantero había incurrido en una infracción (en este caso no considerada como grave) del artículo 122 del Código Disciplinario de la RFEF. Se la aplicó la sanción de dos partidos, luego confirmada por Apelación, porque no existían las circunstancias atenuantes que esgrimió la Real porque ya había sido sancionado con anterioridad.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
No te pierdas...
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.