El rey emérito ante la Justicia
La Fiscalía del Tribunal Supremo investiga el papel del rey emérito Juan Carlos I en las supuestas comisiones pagadas por la adjudicación a empresas españolas ... de las obras del llamado AVE a La Meca. El ministerio público ha decidido trasladar al alto tribunal esta investigación al afectar directamente a Juan Carlos I, que ya no es inimputable pero está aforado en el Supremo. De las investigaciones practicadas por la Fiscalía Anticorrupción se desprende que el rey emérito pudo cometer un delito de fraude fiscal y otro de blanqueo de capitales al haber ocultado presuntamente una importante fortuna al fisco español.
¿El rey emérito goza de la inmunidad que fija la Constitución cuando ya no está en ejercicio de su condición de Jefe del Estado? El artículo 56.3 de la Constitución establece que éste es «inviolable» y que «no está sujeto a responsabilidad» mientras ostente el cargo. Esto se traduce en que todos sus actos estarán protegidos. En el caso de Juan Carlos I, con su abdicación perdió la inviolabilidad.
Hoy día el único privilegio que mantiene Juan Carlos I como rey emérito es el del aforamiento. Tras su abdicación, Juan Carlos I consiguió reforzar su protección por esta vía, mediante la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2014 que introdujo la competencia de las salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo para la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte.
La extensión y aplicación sin restricción alguna del privilegio de la inmunidad del Rey emérito resulta difícilmente aceptable en su contraste con los principios y valores de una democracia. ¿Cabe admitir que el Rey, sea emérito o esté en activo, tenga una inviolabilidad absoluta o ilimitada, es decir, una impunidad blindada legalmente?; ¿puede proyectarse tal privilegio sobre cualquier hecho delictivo que el monarca haya podido cometer, aunque no tenga nada que ver, es decir, aunque tales delitos sean totalmente ajenos a sus funciones como Jefe del Estado?; ¿Blanquear dinero forma parte de las funciones de tal cargo?
El Derecho comparado y la práctica internacional se oponen a una interpretación tan extensiva de la inviolabilidad del ahora ya ex jefe del Estado. Un ejemplo modélico lo ofreció la justicia inglesa cuando debatió (y admitió, aunque luego no llegó a materializarse gracias a otras argucias jurídicas) la extradición del dictador chileno Pinochet a España. Para delimitar la extensión de la inmunidad de los Jefes de Estado el Tribunal de Justicia de la Cámara de los Lores formuló en su decisión un razonamiento pedagógico democráticamente al afirmar, para dar el ok a la entrega del dictador, que «es inconcebible que la tortura de los propios súbditos y de ciudadanos extranjeros pueda ser interpretada por el derecho internacional como la función normal de un Jefe de Estado». En el nivel europeo, en Holanda y en Bélgica los monarcas salientes perdieron sus privilegios desde el momento en que abdicaron la corona para ceder la jefatura del Estado a sus herederos, y ninguno de los parlamentos de ambos países han modificado la legislación para garantizar una protección especial respecto al resto de ciudadanos.
La protección que las Constituciones otorgan a sus jefes de Estado, con independencia de que sean reyes o presidentes de la república, suele terminar con el mandato, como sucede también en Francia o Italia. La legislación española se incorporó a esta corriente dominante en las sociedades democráticas al adaptar, en el año 2015, las normas internacionales sobre los privilegios e inmunidades de los jefes de Estado. Por todo ello, la inviolabilidad de un monarca (antes titular, ahora emérito) debe ser entendida con una extensión limitada exclusivamente a su actuación en el ejercicio de las funciones propias de jefe de Estado. Estas actuaciones, en una monarquía parlamentaria, son siempre refrendadas por un órgano del Gobierno que es quien asume la responsabilidad del acto regio. Bajo esta interpretación, la inviolabilidad del rey nunca debe alcanzar a sus actos privados o particulares que, como tales, nunca son refrendados y, por tanto, estarían siempre sometidos al derecho privado o público.
Y esta interpretación es la única que puede casar y resultar coherente con los principios que el actual rey Felipe VI se comprometió a seguir en su discurso ante las Cortes tras su proclamación como nuevo monarca: conseguir una Monarquía ejemplar mediante una conducta íntegra, honesta y transparente de todos sus miembros. Tan solo unas semanas después la Casa Real anunció una serie de medidas para cumplir lo prometido. La más importante relacionada es la prohibición de que las personas pertenecientes a la Familia Real desempeñen actividad alguna en el sector privado. Ahora solo cabe esperar que la justicia actúe conforme a principios democráticos y dando plena efectividad del principio de igualdad de todas las personas ante la ley y al derecho a la tutela judicial efectiva del que gozamos todos los ciudadanos. Sin privilegios ni impunidades.
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