El TSJPV desestima el recurso de las asociaciones de hostelería contra el cerrojazo de la Nochevieja de 2021
El juez subraya que las medidas decretadas por el lehendakari estaban justificadas por datos epidemiológicos y por el riesgo de contagio
B. C.
Miércoles, 5 de julio 2023, 12:19
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de Hosteleros de Vitoria y Álava, ... la Asociación de Taberneros de Bizkaia y SOS Hostelería contra el decreto del lehendakari de 28 de diciembre de 2021 que recogía diferentes medidas para hacer frente a la propagación de la covid-19, entre las que se encontraban diversas restricciones a la actividad de la hostelería.
En concreto, el Gobierno Vasco decretó el cierre de bares y restaurantes a partir de las 1.00 horas para hacer frente a la sexta ola de la pandemia del Covid-19. La reacción de los hosteleros, con la vista puesta en Nochevieja, no se hizo esperar y pidieron al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TJSPV) medidas cautelares, pero la sala presidida por Luis Garrido consideró, el mismo 31 de diciembre de 2021, que no procedía suspender de urgencia las medidas que por decreto habían entrado en vigor días atrás.
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La demanda siguió su curso hasta hoy que el TSJPV ha dado la razón al Ejecutivo frente a las asociaciones hosteleras, que argumentaban que el lehendakari, Iñigo Urkullu, carecía de competencia para establecer estas medidas y que las restricciones impuestas para la actividad hostelera «carecían de justificación». El alto tribunal vasco considera que las medidas acordadas en el decreto cuentan con cobertura legal y están sanitariamente justificadas. Además, justifica que la competencia del lehendakari en relación con la restricción de actividades que no afectan a derechos fundamentales viene dada por la delegación efectuada por la Administración del Estado.
Falta de pruebas
La sentencia, firmada el pasado 27 de junio, reconoce que las restricciones «estaban justificadas en una extensa memoria con datos, gráficos de la evolución epidemiológica, impacto asistencial o situación de riesgo de trasmisión», según ha destacado el Gobierno Vasco.
Por el contrario, el tribunal señala que las asociaciones demandantes no han aportado informe ni elemento de prueba que pueda contraponerse a la documentación presentada por el GobiernoVasco. Las partes podrán recurrir esta resolución en casación en el Tribunal Supremo (TS).
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