Una pensionista guipuzcoana gana a la Seguridad Social en los tribunales por una deuda de miles de euros de su difunto marido
La mujer de 69 años acudió a la Justicia para oponerse al pago de una supuesta deuda de 5.187 euros que la Seguridad Social le reclamaba
El Juzgado de lo Social número 2 de San Sebastián ha dado la razón a una pensionista guipuzcoana de 69 años que acudió a los tribunales para oponerse al pago de una supuesta deuda de 5.187 euros que la Seguridad Social le reclamaba por un ingreso indebido percibido por su difunto marido, fallecido en 2022.
La mujer, representada por el despacho EMA Abokatuak de Tolosa, había sido señalada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como responsable de devolver esa cantidad correspondiente a un complemento por mínimos cobrado por su esposo durante el año 2020. Según la resolución administrativa, al ser «heredera del causante», debía asumir también sus deudas pendientes.
Sin embargo, la afectada decidió recurrir ante los tribunales al considerar que no tenía la condición de heredera, tal y como se desprende en la sentencia, que revoca las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y en la que se recoge que la pensionista no debe abonar la cantidad reclamada.
Así, la clave del fallo radica en dos argumentos esenciales. En primer lugar, que la viuda no ostenta la condición de heredera, sino de legataria, según lo dispuesto en el testamento de su marido; y en segundo lugar, que no consta que se haya producido aceptación ni renuncia de la herencia, razones que la eximen de cualquier responsabilidad vinculada a posibles deudas o impagos del fallecido.
En palabras de la magistrada, «el INSS parte de una premisa errónea: que es la de considerar a la actora heredera del causante y, en consecuencia, responsable de sus deudas y obligaciones». La sentencia aclara que la actora figura en el testamento únicamente como legataria, lo que significa que no asume las deudas del fallecido.
El fallo subraya también que «los legatarios no suceden al causante en sus obligaciones» y recuerda que tanto en el Código Civil como en la Ley de Derecho Civil Vasco, los herederos son quienes responden de las cargas de la herencia, no los legatarios. En este caso, el propio testamento designa como herederos universales a los hijos del matrimonio, no a la esposa.
Además, la jueza señala que la mujer y su marido estaban casados en régimen de separación de bienes, lo que refuerza su independencia patrimonial.
En consecuencia, el tribunal ha dejado sin efecto las resoluciones de la Seguridad Social fechadas el 24 de abril y 22 de julio de 2024, liberando a la pensionista de la obligación de devolver los 5.187 euros reclamados, si bien la decisión puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.