El caso del ertzaina que cambió de sexo: «No se puede hacer la ficción de que son dos personas distintas»
El ertzaina que amenazó a su mujer en Donostia será juzgado por violencia de género tras inhibirse el de Instrucción
El caso del ertzaina que amenazó a su esposa con un cuchillo en Donostia y que anteriormente había cambiado de sexo y se había ... declarado mujer en el registro civil será instruido por el juzgado de violencia contra la mujer, tal y como había solicitado la Fiscalía de Gipuzkoa. En un auto notificado ayer, el juzgado de Instrucción número 4 de Donostia ha adoptado esta decisión con el argumento de que «no se puede hacer la ficción» de que el agente acusado de amenazar a su esposa son «dos personas distintas», una antes de cambiarse de sexo y otra después.
El ertzaina, que trabajaba en una comisaría de la zona de Donostialdea, fue arrestado durante la madrugada del 17 de agosto en su domicilio del barrio donostiarra de Txomin, acusado de un intento de agresión a su pareja, después de que en el fragor de una discusión con la mujer esgrimiera un cuchillo de cocina. En el momento de su detención explicó que se había cambiado legalmente de sexo y solicitó ser tratado según el protocolo establecido para las mujeres.
Este cambio lo había realizado en noviembre de 2023, meses después de la entrada en vigor de la Ley Trans, que permite el cambio de sexo con el mero trámite de cumplimentar un formulario en el Registro Civil y sin necesidad de someterse a ningún tratamiento hormonal. Esta nueva condición del ertzaina sembró dudas sobre el procedimiento judicial que debía aplicarse al supuesto agresor. En principio, al ser mujer a todos los efectos legales, los hechos deberían acabar en un juzgado ordinario como un delito de violencia común o doméstica. De esta forma, la agresión no sería considerada como un delito de violencia de género.
Los argumentos
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Fiscal: Los hechos se producen de forma continuada desde hace dos años, cuando no se había cambiado el sexo
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Jueza Una inscripción registral no cambia la realidad de lo que ha sido la vida y relación del matrimonio
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Jueza: Aunque la esposa conocía el cambio de sexo, no había sido informada del cambio jurídico
Para evitar esta situación, la Fiscalía de Gipuzkoa presentó un recurso en el que solicitaba que el caso lo instruyera el juzgado de violencia contra la mujer. En su escrito, el Ministerio Público sostiene que, «en el presente supuesto, la persona investigada se cambió de sexo en el mes de noviembre de 2023, y no disponemos en este momento de información sobre si dicho cambio de sexo se ha inscrito en el Registro Civil, momento en el cual la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos».
La Fiscalía también señala en su recurso que, «independientemente de que ya se haya producido la inscripción en el Registro Civil del cambio de sexo, los hechos relatados por la víctima se producen de forma continuada desde hace dos años, momento en el cual no se había producido el cambio de sexo y, por tanto, los hechos serían constitutivos de varios ilícitos penales en el ámbito de la violencia de género».
La respuesta del Juzgado de Instrucción número 4 es clara. En primer lugar, recuerda que la relación de pareja entre la mujer y su presunto agresor «se remonta a hace doce años» y «los problemas surgen hace tres años». La relación de pareja, sostiene, «se han mantenido en el mismo plano, con idénticos roles entre ellos, mismos comportamientos, pero más agravados con el paso del tiempo, y sin que el cambio registral del sexo» del investigado «de hombre a mujer haya supuesto una modificación de su relación de pareja en ningún aspecto de su vida en común».
«Misma dinámica de pareja»
Por este motivo, y en referencia al antes y el después del cambio de sexo, la jueza señala que, «sin perjuicio de cómo se trate jurídicamente en la calificación de los hechos, los que se cometen en un momento temporal y en otro, todos ellos obedecen a una misma dinámica de pareja y no se puede hacer la ficción de desglosar unos de otros como si fueran entre dos personas distintas y dos relaciones diferenciadas, como si una mera inscripción registral cambiara la realidad de lo que ha sido la vida, convivencia y relación de este matrimonio». Lo contrario, indica la jueza, «deja en mayor vulnerabilidad a la esposa, que aunque sí sabía que se había producido el cambio de sexo registral, no ha sido informada debidamente del cambio jurídico que las acciones de su hasta entonces esposo suponían para ella y sus hijas, sin darles opción a aceptar posibles perjuicios o habilitar medidas legales inmediatas en caso contrario».
En su auto, la jueza no entra a considerar la posibilidad de que el ertzaina cometiera un fraude de ley al cambiarse de sexo para que su caso no se tramite como violencia de género. El delito de amenazas graves, por el que inicialmente ha sido acusado, está castigado con entre seis meses y dos años de cárcel, pero con la agravante de género la condena se aplicaría en su mitad superior, con lo que la privación mínima de libertad sería de 15 meses.
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